4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ESTADO DE CHILE/SANTANDER

Rol

C-33876-2017

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, do a ñ PAULINA FRANCISCA FERNANDEZ PAVEZ, abogado, mandatario judicial, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, en representaci n de º ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada poró é do a J ssica L pez Saffie, ingeniero comercial, todos domiciliados en Alameda Libertadorñ é ó Bernardo O'Higgins N 1111, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de º ALEJANDRO ANDRES SANTANDER PROVOSTE, con domicilio en Calle Parroquia Nuestra Se orañ Del Carmen N 604, Departamento N 33 B, Block N 604, Piso N 03, Comuna de Quilicura y/oº º º º Calle Panamericana Norte N 18900, Comuna Lampa. º El 26 de agosto de 2020 el deudor opuso la excepci n establecida en el numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó El 02 de septiembre de 2020, se le tuvo por notificado y requerido de pago. El Ejecutante evacua el traslado conferido, allan ndose a la excepci n opuesta.á ó Con fecha 22 de octubre de 2020, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ PAULINA FRANCISCA FERNANDEZ PAVEZ, en representaci n de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE., dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de ALEJANDRO ANDRES SANTANDER PROVOSTE. Indic que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar , por la suma deó ñ í é $2.201.881.-, pagadera en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cada una por la suma de $80.082.-, venciendo la primera de ellas el d a 5 de abril de 2017, con el objeto que se despacheí mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.201.881.-, m s los intereses pactados yó á disponer que se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas. Expres que el capital adeudado devengar a del 1,4700% mensual.ó í A adi que se estableci que para el caso de no pago oportuno de la obligaci n, desde elñ ó ó ó incumplimiento el deudor pagar aí el inter s m ximo convencional que rige a la fecha suscripci né á ó del instrumento, sin perjuicio de la acci n ejecutiva y los dem s derechos de acreedor. ó á Se al que el deudor dej de pagar la cuota con vencimiento en junio de 2017. ñ ó ó Expuso por ltimo que, firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, constituyendo elú documento un t tulo ejecutivo, siendo la deuda liquida, actualmente exigible y no se encuentraí prescrita la acci n. ó C-33876-2017 SEGUNDO: Que, el ejecutado interpuso excepci n establecida en el art culo 464ó í numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil, se alando, en lo medular, que la deuda cobradaó ñ en autos se encuentra prescrita, por cuanto el pagar cuyo cobro pretende se encuentra en moraé a contar del 5 de junio de 2017 y desde esa fecha hasta el d a de la notificaci n expresa yí ó requerido de pago, ha transcurrido con creces el plazo se alado en el art culo 98 de la Leyñ í 18.092. Expres que en caso de considerar como vencimiento del pagar la fecha de laó é presentaci n de la demanda, 21 de noviembre de 2017, entre sta y el requerimiento de pagoó é tambi n ha transcurrido el plazo de un a o establecido en la norma previamente citada. é ñ TERCERO: Que, evacuado el traslado, la ejecutante se allan a la excepci n opuestaó ó por el demandado. CUARTO: Que, el art culo 105 de la ley 18.092 establece que el pagar puede tenerí é tambi n vencimientos sucesivos.é As las costas, el plazo de un a o de extinci n de la acci n cambiaria de prescripci ní ñ ó ó ó emanada del pagar que establece el art culo 98 de la Ley previamente indicada, ha de contarseé í desde el 21 de noviembre de 2017, fecha en que el acreedor ejerci su derecho a demandar eló saldo insoluto, por lo que, al d a 02 de septiembre de 2020, fecha en la que se notific y requirií ó ó de pago personalmente al ejecutado dicho plazo se encuentra cumplido. Adem s, y como se indic en el motivo tercero, el ejecutante se allan a la excepci ná ó ó ó opuesta, raz n por la que ser acogida la excepci n opuesta, seg n se indicar en lo resolutivoó á ó ú á del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 144,á í 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del C digo Civil;ó ó art culo 98 y 105 de la Ley 18.092, í se resuelve: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva contenida en eló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado coní ó fecha 26 de agosto de 2020. II.- Que, cada parte pagar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í PRONUNCIADA POR DO A MARIA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZÑ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-30T11:40:39-0300

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C-33876-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33876-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/SANTANDER Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, do a ñ PAULINA FRANCISCA FERNANDEZ PAVEZ, abogado, mandatario judicial, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, en representaci n de º ó BANCO DEL ESTAD

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