PACHECO/LM SERVICIOS GENERALES Y OUTSOURCING EN RECURSOS HUMANOS EIRL
Rol
M-3-2022
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240377513-8-1333-220224-00-08. 1. Efectividad que la relación laboral entre el demandante y la empresa LM SERVICIOS GENERALES Y OUTSOURCING EN RECURSOS HUMANOS E.I.R.L, se inició el día 28/08/2021. 2. Monto de la remuneración mensual pactada entre las partes principales, componentes de la misma. 3. Jornada de trabajo pactada por las partes principales. 4. Efectividad de haber laborado el demandante en jornada extraordinaria durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. Hechos y circunstancias de dicha jornada extraordinaria. 5. Efectividad de haber pagado la demandada principal las horas extraordinarias laboradas por el demandante, número de horas pagadas, monto pagado y oportunidad del pago. 6. Efectividad de existir o haber existido una relación contractual entre LM SERVICIOS GENERALES Y OUTSOURCING EN RECURSOS HUMANOS E.I.R.L y la empresa ARMAS INMOBILIARIA LTDA., para la obra o faena en la que laboró el actor. 7. Efectividad de haber ejercido la demandada solidaria ARMAS INMOBILIARIA LTDA., los derechos de información o retención respecto de la demandada principal, en relación al demandante. 8. Efectividad de haber pagado la demandada principal las cotizaciones previsionales del demandante de los días 28 al 31 de agosto de 2021, derivadas de una relación laboral. Resueltas las observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2240377513-8-1333-220224-00-09. 1. Contrato de trabajo de ambas partes, de fecha 01 de septiembre de 2021; 2. Liquidación de sueldo de esta parte, del periodo de septiembre de 2021; 3. Comprobante de carta de aviso para la terminación de contrato de trabajo, emitido por la Inspección del Trabajo de Arica; 4. P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por las partes principales, en este, se señala expresamente que la relación laboral entre el demandante y la empresa LM SERVICIOS GENERALES Y OUTSOURCING EN RECURSOS HUMANOS E.I.R.L., se inicia el 01 de septiembre de 2021, en el mismo contrato se señala que el trabajador prestará servicios exclusivamente para “Constructora Armas - Puerta Norte”. Se establece en el contrato de trabajo el sistema de turno que comprende 7 días de trabajo por 7 días de descanso, con una jornada diaria en el caso del turno de trabajo de 12 horas. En cuanto a la remuneración, se fija un sueldo base de $337.000.- más el pago de la gratificación de manera mensual, de la forma que establece el Artículo 50 del Código del Trabajo y otras prestaciones como asignación de movilización y colación. En este mismo orden de ideas y conforme consta en el reclamo formulado por el demandante ante la Inspección del Trabajo, el 04/10/2021, señala como periodo de vigencia de la relación laboral entre el 01 y el 30 de septiembre de 2021; luego, en el acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, de fecha 29/10/2021, el demandante vuelve a señalar que la relación laboral entre las partes se mantuvo entre el 01 y el 30 de septiembre del año 2021. En este último documento consta que cualquier prestación a que haya lugar, sólo dice relación con la vigencia de la relación laboral, conforme a lo declarado por el reclamante, el actual demandante, esto es, entre el 01 y el 30 de septiembre del 2021. A mayor abundamiento, en este mismo orden de ideas, conforme al pacto de horas extraordinarias entre las partes principales, el mismo está celebrado con fecha 01 de septiembre de 2021. Lo mismo ocurre con el acta de recepción del reglamento interno, con el registro de entrega y recepción de uniforme y elementos de protección personal, con la toma de conocimiento por parte del trabajador del plan de emergencia, con la toma de conocimiento de la política de plan de salud, la recepción de las regulaciones establecidas por la empresa, también la hoja de encargo, entrega y devolución de elementos de protección personal; todos de fecha 01 de septiembre de 2021, todos formados por el trabajador demandante. Los elementos de prueba analizados precedentemente y valorados de acurdo a las reglas de la sana crítica, y atendido su carácter múltiple, conexo, concordante y armónico, llevan a concluir a este Juez que efectivamente la relación laboral entre las partes se inició el 1 de septiembre de 2021, careciendo la alegación del actor de una relación laboral desde el día 28 de agosto de 2021, de todo fundamento. Al efecto las hojas del documento denominado libro de novedades, en el cual el demandante fundamenta su alegación, carece de la fuerza probatoria suficiente para desvirtuar las pruebas analizadas precedentemente. En este mismo orden de ideas, el libro de novedades o libro de guardia, conforme a la ley que r
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: 1°. Que don GEORGIO HERNAN PACHECO ROJAS, Cédula Nacional de Identidad N°10.797.781-3, guardia de seguridad, con domicilio en Calle Caupolicán N° 1.580, población Maipú Oriente de la ciudad de Arica, deduce demanda laboral por nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa LM SERVICIOS GENERALES Y OUTSOURCING EN RECURSOS HUMANOS E.I.R.L., RUT 76.406.194-2, empresa del giro de su denominación, representada por don LUCIANO FLORENTINO MUÑOZ VASQUEZ, ambos domiciliados en Calle Salitrera Chinquiquiray N° 2042, población El Palomar de la comuna de Copiapó, y solidariamente demanda a la empresa ARMAS INMOBILIARIA LTDA, RUT 76.962.180-6, empresa del giro de su denominación representada por don GERMAN ARMAS MOREL, domiciliado en Avda. Manquehue Sur N° 1220, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señala como fundamento de su demanda la relación laboral con la demandada principal, sustentada en un contrato de trabajo de fecha 01/09/2021, conforme al cual se desempeñaba como guardia. Hace presente que la relación laboral, no obstante lo señalado en el contrato, se inició el 28/08/2021. En cuanto a su remuneración, señala que estaba compuesto por un sueldo base y otros componentes. También dice que estaba sujeto a una jornada de trabajo supeditada a turnos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso. En cuanto al lugar de trabajo, dice q
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 24 de febrero de 2022. RUC 22-4-0377513-8 RIT M-3-2022 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara / Patricia Mora Castro SALA 1 HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 14:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240377513-8-1333-220224-00-00 al 2240377513-8-1333-220224-00-2
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