Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CLAUDIO IGNACIO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ

Rol

O-8559-2022

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15, 38 y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CLAUDIO IGNACIO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, RUN N° 0019150362-7 y MIGUEL EDUARDO ZAGAL ASCENCIO, RUN N° 0017117049-4, ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido en Puerto Montt el día 21 de diciembre de 2022 a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio de los condenados y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con la

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Sentencia: Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y siguientes del Código Penal; artíc

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