Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ DANIEL ESTEBAN PERALTA VÁSQUEZ

Rol

O-484-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: El día 10 de enero de 2023, alrededor de las 12:00 horas, en el kilómetro 1430 de la Ruta 5 Norte de esta ciudad, personal de carabineros procedió a la fiscalización de dos camionetas, la primera, una camioneta marca Ford, modelo F150 Raptor, color Código: XRXZXHWVGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:danielestebanperaltavasquez@gmail.com 2 blanco, la que mantenía las placas patentes LDSY.93 y era conducida con una llave alternativa por el imputado Daniel Peralta Vásquez, quien no mantenía licencia de conducir y la documentación del móvil, motivo por el cual, al revisar la camioneta, carabineros se percató que esta camioneta tenía daños en la parte inferior de la manilla de la puerta delantera derecha y que las placas patentes LDSY.93 que portaba no eran originales, toda vez que no contaban con las características y los sellos de seguridad establecidos por la autoridad, pudiendo determinar la policía, a través de su número de chasis, que aquella camioneta le correspondía la placa patente LJTV.57 y esta mantenía encargo vigente por el delito de robo, toda vez de que había sido previamente sustraída a la víctima J.C.F.L en la ciudad de Viña del mar y respecto su origen ilícito el imputado no podía menos que conocer. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal como el de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, en los cuales se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, toda vez que intervino mediante actos inmediatos y directos. Estimó en su acusación que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se Código: XRXZXHWVGX

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Constanza Encina Zacur quien presidió, Luz Oliva Chávez y Marcela Mesías Toro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, respecto de la causa RUC 2300040795-K, RIT 484-2023, en contra de Daniel Esteban Peralta Vásquez, chileno, C.I. N° 17.339.450-0, nacido en Santiago el 02 de febrero del 1990, 33 años, maestro vulcanizador, soltero, domiciliado en Pasaje Chacabuco N° 1065 Recoleta, Santiago, correo electrónico danielestebanperaltavasquez@gmail.com. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del letrado de confianza Francisco Basoalto Cerda, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: El día 10 de enero de 2023, alrededor de las 12:00 horas, en el kilómetro 1430 de la Ruta 5 Norte de esta ciudad, personal de carabineros procedió a la fiscalización de dos camionetas, la primera, una camioneta marca Ford, modelo F150 Raptor, color Código: XRXZXHWVGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:danielestebanperaltavasquez@gmail.com 2 blanco, la que mantenía las placas patentes LDSY.93 y era conducida con una llave alternativa por el imputado Daniel Peralta Vásquez, quien no mantenía licencia de conducir y la documentación del móvil, motivo por el cual, al revisar la camioneta, carabineros se percató que esta camioneta tenía daños en la parte inferior de la manilla de la puerta delantera derecha y que las placas patentes LDSY.93 que portaba no eran originales, toda vez que no contaban con las características y los sellos de seguridad establecidos por la autoridad, pudiendo determinar la policía, a través de su número de chasis, que aquella camioneta le correspondía la placa patente LJTV.57 y esta mantenía encargo vigente por el delito de robo, toda vez de que había sido previamente sustraída a la víctima J.C.F.L en la ciudad de Viña del mar y respecto su origen ilícito el imputado no podía menos que conocer. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal como el de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, en los cuales se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, toda vez que intervino mediante actos inmediatos y directos. Estimó en su acusación que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se Código: XRXZXHWVGXZ Este documento tiene firma electrónica

Fallo

por tanto, prescribe en el plazo de 6 meses, el que ya transcurrió. La doctrina y jurisprudencia se ha inclinado por esta tesis, ya que el artículo 97 del Código Penal se refiere a “penas” y no de conductas, para ello aportó la siguiente jurisprudencia que ha resuelto en ese mismo sentido: sentencias rol N° 3158-2021 de la Iltma. Corte de Santiago; rol N° 2045-2022 de la Iltma. Corte San Miguel, la que precisamente se refiere al delito de lesiones menos graves y rol N° 2939-2021 también emanada de la Iltma. Corte de Santiago. Además, acompañó un informe psicosocial del acusado, junto a documentación consistente en declaración jurada notarial, contratos de trabajo, finiquito laboral y certificado de cotizaciones previsionales, de fecha 28-29 de agosto del 2023, confeccionado por la profesional psicóloga Mariana Santander Ortega quién, en su parte conclusiva, sugirió que el evaluado acceda a la pena de libertad vigilada intensiva al contar con soporte familiar -vive con sus padres, abuelo y hermana menor de 23 años, además de tener 4 hijos, todos menores de edad-, arraigo social y actividad laboral vigente -se desempeña como maestro vulcanizador en un taller-, todos factores necesarios para mantenerse en el medio social de forma adaptativa y productiva. Finalmente, dándosele la palabra al fiscal, refirió oponerse a la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, desde el momento que la prueba de cargo ha sido suficiente para acreditar Código: XRXZXHWVGXZ Este documento tie

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1 Antofagasta, veinte de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Constanza Encina Zacur quien presidió, Luz Oliva Chávez y Marcela Mesías Toro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, respecto de la causa RUC 2300

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