MP C/ GABRIEL BALTAZAR PORTE ROJO
Rol
O-13871-2022
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: QLWVXHZXNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes RENUNCIARON a los plazos. Dictada por Don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: QLWVXHZXNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T22:06:28-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO LUIS JAQUE VERA, ya individualizado, a dos penas temporales de CIENTO VEINTISIETE DÍAS (12 ) de presidio menor en su grado mínimo cada una, al pago de dos multas a beneficio fiscal de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por cada delito y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de DOS delitos de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el Art. en relación con el art. de la Ley N° . .-, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido los días - - y - - , en comuna de Santiago. II.- Tanto la pena pecuniaria, como la pena temporal, se le tienen POR CUMPLIDAS, por el mayor tiempo que el imputado pasó privado de libertad en la presente causa bajo la cautelar de Prisión Preventiva y arresto domiciliario (25 días).- III.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas. IV.- Se ordena el ingreso de la huella genética en el registro de ADN correspondiente. V.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: QLWVXHZXNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes REN
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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: - RIT: - IMPUTADO: PABLO LUIS JAQUE VERA C.I. - DOS DELITOS de Tráfico de pequeñas cantidades de droga ARTICULO 4 en relación con el art. 1 de la Ley N°20.000.- PARTICIPACIÓN autor G. DE DESARROLLO consumado ATENUANTES n
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