2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A.

Rol

O-7689-2020

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de fundamento a la demanda, correspondiéndole al actor acreditar las circunstancias que le permiten exigir el cobro de las prestaciones que reclama, alegando, para el improbable evento que se acojan sus pretensiones, su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo, es subsidiaria y limitada al tiempo durante el cual se prestaron los servicios en régimen de subcontratación. CUARTO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 14 de abril de 2021, con la sola asistencia de la parte demandante y demandadas principal y solidaria, fracasado el llamado a conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la parte demandada, naturaleza de las funciones del demandante, fecha de inicio del contrato, fecha de término y demás estipulaciones pactadas. 2. Efectividad que el empleador dio cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de haber ocurrido los hechos que se invocaron en la carta de despido. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 5. Efectividad de adeudar la parte demandada al actor feriado legal y proporcional. 6. Si las partes pactaron una indemnización convencional por el término de los servicios. En su caso, monto de la misma y casos de procedencia. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 7. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación. En caso afirmativo, tiempo de duración de dicho trabajo. 8. Efectividad que los demandados hicieron uso de los derechos de información y retención regulados en los artículos 183-C y D del Código del Trabajo. QUINTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 14 de febrero de 2022, las partes en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada principal la confesional del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Esteban Pérez Morales, abogado, en representación, de CRISTIÁN ANDRÉS FERNÁNDEZ FIGUEROA, cédula de identidad N°12.584.707-2, ambos domiciliados en Avda. Nueva Providencia N°2250, Oficina 1404, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A, RUT N°76.763.932-5, representada legalmente por Rene Arturo Johanson, ambos domiciliados en Los Tres Antonios N°119, Ñuñoa, y solidaria o subsidiariamente, en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A, RUT N°96.591.040-9, representada legalmente por Sebastian García Tagle, ambos con domicilio en Avda. Diego Portales N°5201, San Bernardo, solicitando se declare indebido el despido de que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $649.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $7.139.000.- por indemnización por once años de servicios, más $5.711.200.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $1.298.000.- por indemnización adicional convencional, d) $908.599.- por feriado legal, e) $302.866.- por 14,25 días de feriado proporcional, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vinculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de junio de 2002, desempeñándose como mercaderista, posicionando los productos de la empresa CAROZZI S.A, en régimen de subcontratación, debiendo trozar, laminar, pesar, etiquetar los productos, confeccionar rumas o patas, obtener mejores y mayores espacios, mantener limpios los espacios, entre otras funciones, percibiendo una remuneración de $649.000.-, compuesta por sueldo base de $363.334.-,gratificación de $90.984.-, incentivo PPN $45.000.-, viático traslado por $40.000.-, colación de $51.912.- y movilización de $57.770.- Afirma que, el 22 de octubre de 2020, el supervisor Ricardo Garate, le entregó carta de despido, que transcribe, por aplicación de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por supuestamente no cumplir el protocolo de reposición que indica que esta, debe iniciarse con los productos congelados, situación que según refiere la carta provocó que lo amonestaran en dos oportunidades, indicando que, en ningún momento ha dejado de cumplir las labores para las que fue contratado, siempre se presentó a trabajar, cumpliendo su horario, y reponiendo los productos de la empresa Carozzi. Aduce que las cartas de amonestación a que alude la carta, son del mes de septiembre y octubre de 2020, mencionan el mismo hecho ocurrido el 16 de julio de 2020, esto es, más de cuatro meses antes de su despido, haciendo presente, en relación a lo sucedido el 16 de julio de 2020, que la amo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CRISTIÁN ANDRÉS FERNÁNDEZ FIGUEROA, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A., representada legalmente por René Arturo Johanson, declarándose indebido el despido de que fue objeto con fecha 22 de octubre de 2020, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. $608.850.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $6.697.350.- por indemnización por once años de servicios, más $5.357.880.- por el recargo del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $791.505.- por 39 días corridos de feriado legal. 4. $165.607.- por feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, la demandada EMPRESAS CAROZZI S.A., responderá subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, y en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Esteban Pérez Morales, abogado, en representación, de CRISTIÁN ANDRÉS FERNÁNDEZ FIGUEROA, cédula de identidad N°12.584.707-2, ambos domiciliados en Avda. Nueva Providencia N°2250, Oficina 1404, Providencia, deduciendo demanda en proc

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