SEBASTIAN QUIROZ CONTARDO C/ FRANCO BRAYAN CRISTOBAL QUIDEL CONCHA
Rol
O-5278-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 07 de abril de 2023, alrededor de las 14:45 horas, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, ubicado en Avda. Balmaceda N°450 de esta ciudad, el imputado FRANCISCO BRAYAN CRISTOBAL QUIDEL CONCHA, ya individualizado, interno en dicho centro, fue sorprendido por el Funcionario cabo Bruce Fuentes Vásquez quién cumplía funciones de centinela en el módulo Nro.3, momentos que recogía un objeto desde el suelo, el cual había sido arrojado desde el exterior de la unidad por un desconocido y al efectuarle registro corporal, verificando que mantenía en su poder tres cilindros metálicos, 02 de ellos, contenedores de una sustancia vegetal, color verde, similar al cannabis sativa, realizada la prueba de campo a las sustancias incautadas, arrojó coloración positiva para CANNABIS SATIVA, cuyo pesaje corresponde a ,7 gramos bruto y 01 cilindro de una sustancia polvorienta blanca, la cual arrojó como resultado Clorhidratos de cocaína, cuyo pesaje corresponde a 7,7 gramos bruto.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunta Sr. ITALO ORTEGA SILVA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL del artículo 50 de la Ley 20.000, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código: CFMVXHEZXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal y solicitó pena MULTA DE 1/3 DE UTM, respectivamente, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se rebaje la multa y se tenga por cumplida, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL DE PORTAR DORGA EN LUGARES PUBLICOS, del artículo 50 de la Ley 20.000, en los cuales el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECU
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 67, 432 y 446 del Código Penal, 50 y 52 de la Ley 20.000, RESUELVO: I. Que se condena a FRANCO BRAYAN CRISTOBAL QUIDEL CONCHA, RUN - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL DE PORTAR DROGA EN LUGARES PUBLICOS, cometida en esta jurisdicción el 7 de abril de 2023 II. Que no se aplicaran los apercibimientos del artículo 49 del Código Penal y 52 de la Ley 20.000 por cuanto el sentenciado cumple actualmente pena privativa de libertad superior a 3 años y un día. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: CFMVXHEZXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 3 - RIT 7 - 3 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: CFMVXHEZXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T15:36:06-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinte de septiembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido FRANCO BRAYAN CRISTOBAL QUIDEL CONCHA, RUN - , sin oficio, domiciliado en CCP de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Srta. LORETO RODRIGUEZ, en audiencia de esta fecha, admitió r
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