Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ GUSTAVO ENRIQUE CHÁVEZ VENEGAS

Rol

O-5535-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 16 de agosto del 2003 a las 22:30 hora personal de Carabineros de la Comisaría de Padre Las Casas efectuaba un patrullaje en el sector Los Ventisqueros con Río Serrano toda vez que se habían cometido varios delitos días anteriores percatándose que transitaba un vehículo marca Peugeot, modelo 206 color blanco año 2001 placa patente SE-3344, procediendo personal policial a intentar fiscalizar a este vehículo el que huye del lugar por distintas arterias específicamente llega la ruta S-51 camino Huichahue continúa con su huida y comienza a lanzar cosas a la policía que lo seguía, fierro, llave de rueda, lata de silicona con la finalidad que personal policial no lograra su detención.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN CARLOS GERLI GARCIA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL CONSUMADA DE TIRAR PIEDRAS U OTROS OBJETOS ARROJADIZOS EN PARAJES PÚBLICOS, del artículo 496 N° 26 del Código Penal, cometida por el requerido en calidad de AUTOR DIRECTO, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y solicitó la pena de MULTA DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita que se imponga la pena de multa requerida por el señor fiscal, se rebaje prudencialmente su monto y se dé por cumplida o se concedan cuotas para pagarla, sin costas. IV. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y naturaleza de la pena solicitada se acogerá y se Código: XNLWXHVZXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL CONSUMADA DE CONSUMADA DE TIRAR PIEDRAS U OTROS OBJETOS ARROJADIZOS EN PARAJES PÚBLICOS, descrita y sancionada en el artículo N° del Código Penal, al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Se imp

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 34 , 3 , 3 9, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 70 y 496 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a GUSTAVO ENRIQUE CHÁVEZ VENEGAS, RUN - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIOS ( ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL CONSUMADA DE TIRAR PIEDRAS U OTROS OBJETOS ARROJADIZOS EN PARAJES PÚBLICOS, infracción al artículo N° del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 16 de agosto de 2023. II. Que, la multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y dese copia. RUC 7 -K RIT - Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: XNLWXHVZXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XNLWXHVZXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T15:36:08-0300

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GUSTAVO ENRIQUE CHÁVEZ VENEGAS, RUN - , obrero, domiciliado en Millahuin, Camino Huichahue Km , comuna de Padre Las Casas, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. PILAR GANDERATS MORENO, y el i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica