1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/CANAL 13 SA

Rol

O-3298-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar las funciones desempeñadas por el trabajador a lo largo de la relación laboral; efectividad de encontrarse debidamente fundada la causal de despido invocada por el empleador. Hechos, circunstancias y procedencia de la misma; remuneración del trabajador como base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y; efectividad de adeudarse una diferencia de $280.946.- en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. QUINTO: Que en la audiencia de juicio se rindió instrumental por la demandante consistente en Carta de despido de fecha 31 de marzo de 2021; liquidación de remuneraciones, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021; finiquito laboral suscrito con reserva de derechos. 4. Subgerencia de Transmisión - Descripción de Puestos de trabajo y sus competencias; Convenio Colectivo al que estaba afecto el actor, suscrito entre el Sindicato de Canal 13 y la empleadora, vigente a la fecha del despido. Además se ha dispuesto y cumplido la exhibición de documentos consistente en contrato de Trabajo y anexos correspondientes al señor Mauricio Vargas; liquidaciones de sueldo junio a diciembre del año 2020; contrato de trabajo del señor José Luis Astaburuaga Labra La demandante ha presentado carta de despido de fecha 31 de marzo de 2021 ; liquidación de remuneraciones, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021; finiquito laboral suscrito con reserva de derechos; subgerencia de Transmisión - Descripción de Puestos de trabajo y sus competencias; Convenio Colectivo al que estaba afecto el actor, suscrito entre el Sindicato de Canal 13 y la empleadora, vigente a la fecha del despido. SEXTO: Que ha declarado la representante de la empresa demandada Paola Marchetti Rojas, quien expone que el demandante era socio del sindicato y participaba en las negociaciones colectivas. Expone que el Sr. Vargas trabajo algo de 30 y algo años y tenía un cargo técnico en Concepción. No recuerda la fecha exacta y era de switchman, después Dire

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido antes este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO ALFONSO VARGAS INOSTROZA, cédula de identidad N° 10.817.449-8 domiciliado en Pontevedra N° 1078, departamento 702, comuna Las Condes; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CANAL 13 S.A, Rol Único Tributario N° 76.115.132-0, persona jurídica de derecho privado, representado legalmente por doña Paola Marchetti Rojas empleado, ambos domiciliados en Inés Matte Urrejola 0848, comuna Providencia. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de enero de 1988 y trabajó para la demandada hasta el día 31 de marzo de 2021. Sostiene que su desvinculación se ha sostenido por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo exponiendo la carta que en su calidad de Supervisor de Transmisión de Canal 13, ostentaba un cargo de exclusiva confianza en razón de la naturaleza de las funciones. Añade que esa calidad proviene tanto de la naturaleza de las funciones como también de lo que las partes estipularon por anexo de fecha 15 de febrero de 2021. Detalla que la remuneración contemplada por la demandada es inferior a lo que corresponde conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, toda vez que ella era de $2.763.962 y la del finiquito por $2.483.016. El error proviene del hecho de que el convenio colectivo al que se encontraba afecto contiene una norma sobre indemnización convencional por años de servicios que, si bien mejora la indemnización legal, se calcula sólo sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad y no sobre el total de la remuneración, incluidos todos los conceptos que previene el artículo 173 del Código del Trabajo. Expone que se inició como switchman en el año 1990 hasta que el 10 de septiembre de 2020 se produjeron despidos. Oportunidad en que se le asignó el cargo de supervisor de transmisión. Lo hizo en un período de prueba el que fue renovado y luego asume el cargo en propiedad para luego ser despedido. El cambio no significó aumento de remuneración, siguió trabajando en turnos y no se le permitió marcar horario lo que redundó en una baja de remuneración por no pago de horas extras. El convenio colectivo la única mención que tiene esta en la cláusula 2.1. expresando a los empleados de exclusiva confianza es que se trata de trabajadores son tales quienes reciben una remuneración mensual igual o superior a 100 UF (cien Unidades de Fomento). Hasta antes de su último anexo, expone que su cargo era de “Switchman de continuidad” o “Director de continuidad”. El nuevo cargo a su vez demuestra que este dependía del Subgerente de Transmisión (Gerente) y de éste respecto del Director de Programación. Que no tenía ni nunca tuvo funciones de gestión o control de otros trabajadores, gestión de presupuesto, tareas de elaboración, coordinación y planificación de la pauta de transmisión diaria, todas las cuales estaban entregadas a cargos superiores. Estas descrip

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MAURICIO ALFONSO VARGAS INOSTROZA RUT N° 10.817.449-8 en contra de CANAL 13 S.A. Rut N° 76.115.132-0, solo en cuanto se condena a esta última al pago de la suma de $162.513 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.-Que cada parte pagará sus costas al no resultar ninguna completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3298-2021 RUC N° 21-4-0340075-8 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 16 de 16

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido antes este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO ALFONSO VARGAS INOSTROZA, cédula de identidad N° 10.817.449-8 domiciliado en Pontevedra N° 1078, departamento 702, comuna Las Condes; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CANAL 1

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