SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA/RETAMAL
Rol
I-16-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no informados con anterioridad, consistente en que la concurrencia a la fiscalización tenía por objeto, además de la documentación, conocer la postura de la empresa frente a la materia investigada por no otorgamiento del descanso para trabajadora con hijo menor de 2 años. Argumentando que con ello se cumpliría el principio de bilateralidad y en concordancia con el nuevo procedimiento de fiscalización que empezó a regir el primero de octubre de 2021. A las 19:15 horas del mismo día 14 de octubre de 2021, se reitera la solicitud de comparecencia remota, aduciendo que afecta el debido proceso el no informar oportunamente que se trata de una fiscalización proveniente de una denuncia, requiriendo de mayor plazo para entregar la documentación solicitada y que en ningún caso afecta al principio de bilateralidad la realización de fiscalizaciones vía remota. La fiscalizadora, a las 19:59 horas, volvió a señalar que su mandante debía asistir presencialmente, pudiendo enviar un representante con poder simple. Afirma, que esta negativa implicó disponer de un trabajador de la empresa. Ante la negativa, y dado que la propia fiscalizadora señaló que bastaba enviar a cualquier persona que contara con poder simple, se vio forzado a disponer de un Operador de Servicio Integral, don Esteban Jorquera Moyano, cédula nacional de identidad número 16.678.360-7, para efectos de cumplir con la citación y la entrega de los descargos pertinentes, debiendo paralizar parte de la prestación de servicios mientras dure el comparendo. Con fecha 15 de octubre de 2021, don Esteban compareció y entregó los descargos pertinentes, en los cuales se señala que no se entregará la documentación solicitada, por cuanto no se le informó a la empresa respecto de los
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, Abogado, en representación convencional de Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, oficina 1401, comuna de Providencia, y deduce reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de don Carlos Retamal Martínez, Jefe Inspección Provincial del Trabajo Quillota, domiciliado en Maipú N° 195, 2° Piso, Quillota, superior jerárquico de la fiscalizadora que dictó la resolución número N° 1750/21/48, notificada con fecha 04 de noviembre de 2021, que motiva este recurso. Sostiene, que los argumentos principales de esta reclamación son: 1. Multa debe ser dejada sin efecto por los siguientes motivos: 1.1. Ya que en la especie la reclamada ha infringido el deber de abstención. 1.2. La sanción es producto de un procedimiento viciado, que no respetó las exigencias legales y vulneró las garantías constitucionales de esa parte. 1.3. Resolución de multa carece de la debida fundamentación, omite antecedentes esenciales para su cabal comprensión, dejando a esa parte en la indefensión. 2. En subsidio de todo, solicita la rebaja de la multa en atención la infracción del principio de proporcionalidad. 1. Resolución de multa N° 1750/21/48. En el curso de una fiscalización realiza el 18 de octubre de 2021 a su representada, la fiscalizadora doña Daniela Andrea Segeur Silva, constata lo siguiente: "No otorgar a la trabajadora doña Elizabeth Fuentes Rodríguez, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor, durante el siguiente período: 01/02/2021 al 26/09/2021" Enunciado de la infracción "No otorgar permiso de a lo menos una hora para alimentar al menor de dos años" y considera infringido el artículo 206, inciso 1°, en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 210 UTM. equivalente a $11.096.820.2. Notificación. La resolución reclamada fue notificada personalmente con fecha 04 de noviembre de 2021. Sostiene, que funcionaria de la Inspección del Trabajo de Quillota realiza fiscalización en dependencias de la empresa entregando Acta de Inicio de Fiscalización N°05/03/2021/416. El 13 de octubre de 2021, la fiscalizadora Daniela Segeur Silva concurre a las dependencias de la empresa, ubicada en La Concepción 379, comuna de Quillota, a realizar fiscalización, haciendo entrega del Acta de Inicio de Fiscalización de fecha 13 de octubre de 2021, correspondiente al proceso de fiscalización N°05/03/2021/416. Junto con ello se entrega el Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación. La Inspección del Trabajo, en el curso de la fiscalización solicitó, mediante el Acta de Notificación de Requerimiento de documentación y Citación, de fecha 13 de octubre de 2
Fallo
por tanto, a órganos administrativos en la medida en que efectivamente actúen ejerciendo funciones jurisdiccionales." Considerando 15°: ''Que, en lo tocante a la aplicación del debido proceso de derecho a los procedimientos administrativos, es efectivo que este Tribunal se ha manifestado positivamente al respecto, particularmente cuando dichos procedimientos importan ejercicio de jurisdicción o entrañan la materialización de la potestad sancionatoria de la Administración" El Debido Proceso se extiende a la actuación de los Órganos administrativos, según pronunciamientos internacionales. Así lo han señalado Cortes internacionales: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Fondo. Reparaciones y Costas: ''142. (...) se exige que cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial,, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, adopte tales decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal. Así, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Adicionalmente, la Corte ha interpretado que el elenco de garantías mínimas establecido en
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Quillota, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, Abogado, en representación convencional de Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, oficina 1401, comuna de Providencia, y deduce recl
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