Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VALENZUELA/SEGURIDAD LUIS ALBERTO RIOS EIRL

Rol

M-444-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada, en su caso fecha de inicio y de término. Remuneración que debe servir de cálculo a las prestaciones demandadas, labores ejercidas por el demandante y lugar en donde desempeñaba aquellas labores. 2.- En caso de existir relación laboral, existencia del despido verbal, época y circunstancias del despido. 3.- En caso de existir relación laboral, adeudarse al demandante feriado, período y monto. 4.- Existencia de trabajo en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. SEXTO: Que en atención a que ni la demandada principal ni la demandada solidaria contestaron la demanda, conforme dispone el artículo 432 inciso 2° del Código del Trabajo, procede la aplicación del artículo 453 N°1 inciso 7 del mismo Código, de acuerdo con el cual, frente a la no contestación de la demanda por las demandadas, el Tribunal puede estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se tienen como tácitamente admitidos, los siguientes hechos: 1.- Que entre la demandante y la demandada principal se inició una relación laboral el 1 de junio de 2021. 2.- Que el demandante se desempeñaba como guardia de seguridad en Condominio Valle de Elqui, ubicado en Puerto Velero, Tongoy, Comuna de Coquimbo, de propiedad de la demandada solidaria. 3.- Que la remuneración del demandante ascendía a $496.972.-, mensuales. 4.- Que el contrato tenía como fecha de término el 31 de diciembre de 2021. 5.- Que la relación laboral terminó el 27 de noviembre de 2021, por despido verbal del empleador y sin cumplimiento de las formalidades legales. 6.- Que la demandada principal adeuda a la demandante la compensación del feriado proporcional por $117.950.- 8.- Que entre las demandadas existía una relación de subcontratación. OCTAVO: Que, de esta forma, en cuanto al primer hecho a probar, esto es, la existencia de una relación laboral entre el dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, complementado a folio 13, comparece don Juan Carlos Valenzuela Valenzuela, empleado, domiciliado en calle Pedro Olivares Nº209, Punta Mira Norte, Coquimbo, deduciendo demanda de despido carente de causal, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones en contra de Empresa de Seguridad Luis Alberto Ríos González, persona jurídica del jiro de su denominación, representada por Luis Alberto Ríos González, ambos domiciliados en calle Froilán Zambra Nº656, Tongoy, Comuna de Coquimbo, y solidaria o subsidiariamente en contra de Condominio Valle de Elqui, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Felicita Dallaserra, ambos domiciliados en balneario Puerto Velero, Tongoy, Comuna de Coquimbo. Señala que el 1 de junio de 2021 suscribió contrato de trabajo con la demandada, realizando labores de guardia de seguridad en Condominio Valle de Elqui, ubicado en Puerto Velero, Tongoy, dicho contrato tenía término el 31 de diciembre de 2021. Describe la jornada de trabajo por turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso; una remuneración mensual de $496.972, compuesta por un sueldo base de $ 337.000.-, gratificación legal mensual de $ 84.250, bono de movilización de $ 40.000.-y de colación de $ 35.722.- Hace presente que se encuentra afiliado a A.F.P. PROVIDA y FONASA. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el 27 de noviembre de 2021, a las 09:00 horas aproximadamente, don Luis Ríos lo despide verbalmente, sin explicación fáctica ni legal, siendo informal, carente de causal y de manera anticipada. Demanda que se declare la existencia de una relación laboral, el despido carente de causal, que hubo incumplimiento de contrato, que existió régimen de subcontratación entre las demandadas y en consecuencia se condene, solidaria o subsidiariamente, al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Feriado proporcional del periodo trabajado, esto es, suma que asciende a $ 117.950.- 2.-Indemnización compensatoria por el término anticipado de mi contrato, equivalente a las remuneraciones que se devenguen desde mi despido y hasta la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el contrato, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021, suma que asciende a $ 546.669.- (Salarios caídos). 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $ 496.972.- 4.- Intereses, reajustes legales y las costas. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda por despido carente de causal legal, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones en contra de Empresa de Seguridad Luis Alberto Ríos González, representada legalmente por don Luis Alberto Ríos González, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de Condominio Valle de Elqui, representada legalmente por doña Felicita Dallaserra, todos ya individualizados, acogerla inmediatamente o en su caso en definitiva, declarando carente de causal legal el despido, que hubo un incumplimiento de contrato, se ordene su cumplimiento del

Fallo

Por estas consideraciones se tiene por acreditado que entre las demandadas existía una relación de subcontratación. Adicionalmente, la demandada solidaria no alegó el ejercicio del derecho de información y retención, ni rindió prueba al respecto, en consecuencia, no se tiene por acreditado el ejercicio del derecho de información y retención y se condenará a Condominio Valle de Elqui como codeudor solidario. DECIMO TERCERO: Que el resto de la prueba rendida en autos no altera lo razonado precedentemente, así pues, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo y el apercibimiento solicitado respecto a la no exhibición de documentos, no resultan relevantes en razón de que como ya se expresó en los considerandos sexto y siguientes. DÉCIMO CUARTO: Que en atención a que se acogerá la demanda en su integridad, se condenará en costas a las demandadas, regulándose las costas personales en $100.000.- respecto de cada una de las demandadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41 a 44, 54 a 58, 63, 162, 172, 173, 183-A y siguientes y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por Juan Carlos Valenzuela Valenzuela y en consecuencia se declara: I.- Que entre don Juan Carlos Valenzuela Valenzuela y Empresa de Seguridad Luis Alberto Ríos González EIRL existió una relación laboral que se prolongó entre el 1 de junio de 2021 y el 27 de noviembre de 2021. II.- Que la relación laboral entre Jua

Texto Completo (Preview)

La Serena veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, complementado a folio 13, comparece don Juan Carlos Valenzuela Valenzuela, empleado, domiciliado en calle Pedro Olivares Nº209, Punta Mira Norte, Coquimbo, deduciendo demanda de despido carente de causal, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones en contra de Empresa de Seguridad L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica