Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ VÍCTOR ALFONSO SILVA MORALES

Rol

O-314-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; 209 de la Ley de Tránsito; disposiciones de la Ley 18.216, normas pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR ALFONSO SILVA MORALES, cédula de identidad 0016165396-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Las Copas, Avenida Italia, Casa N° 9, Chimbarongo, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, por no haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Chimbarongo el día 30 de enero de 2023. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la multa impuesta se le conceden Tres Parcialidades, mensuales iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de octubre del año 2023, y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; 209 de la Ley de Tránsito; disposiciones de la Ley 18.216, normas pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR ALFONSO SILVA MORALES, cédula de identidad 0016165396-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Las Copas, Avenida Italia, Casa N° 9, Chimbarongo, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, por no haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Chimbarongo el día 30 de enero de 2023. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la multa impuesta se le conceden Tres Parcialidades, mensuales iguales y sucesivas, haciendo presente que el no

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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCION veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés Ruc: 2300111073-K Rit: 314 - 2023 Hora Inicio: 14:17 Hora Término: 14:33 Imputado: VÍCTOR ALFONSO SILVA MORALES C.I. N° 0016165396-9 Comparece: SI Domicilio: VILLA LAS COPAS, AVENIDA ITALIA, CASA N° 9, Chimbarongo. Fiscal: EDITH TAMAR ORELLANA VERA Defensor: CELINDA ELENA DOMUIHUAL CAYUMAN Reg. Aud./Trans.: Jacquel

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