WAGNER/VALENCIA
Rol
O-603-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Costas, Multa, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos existe una relación entre los diversos demandados, refiriendo cuales son y que existe demandados en las causas que corresponden a los mismos que la presente, o contra unos y otros. A su vez, señala que en causa O-360-2018 del Juzgado Laboral de San Bernardo se realizó informe de exposición Nº 0201/2019/1042, correspondiente a investigación sobre una misma unidad económica, en donde se pudo verificar que en el domicilio AV IQUIQUE Nº 7264, de la comuna de Antofagasta, se encontraba funcionando el GRUPO NAFEVA y que al realizar entrevistas a los trabajadores, se pudo verificar que estos reconocían trabajar para el GRUPO NAFEVA reconociendo a NAYADETH VALENCIA ROJAS como empleadora. Que a su vez, reconocían a la empresa GRÚAS NAFEVA, tenía como empleador a MANUEL ROJAS CARRIZO, con quien prestaría servicios doña NAYADETH. Que a la vez, GRÚAS NAFEVA operaría dentro de las instalaciones fiscalizadas, -sin perjuicio de que el entrevistado señalaría que habría dejado de funcionar físicamente-, existirían en el lugar grúas, camionetas y documentación de la referida empresa. Los trabajadores señalaron haber prestado servicios para GRÚAS NAFEVA, ya que las empresas llevarían la administración de forma conjunta. Igualmente es posible verificar en las documentaciones de las empresas, que las personas que se desarrollan en ellas, lo hacen de forma indistinta de una u otra empresa. Al efecto, invoca el artículo 3 inciso 3 del Código del Trabajo y criterios prevalente del concepto empresa encontramos la dirección común y la completariedad del giro entre otros, encontrándose en el presente caso en presencia de una unidad económica, al cumplirse los requisitos de Dirección laboral común: que todos los demandados ejercen sus labores en la II Región de Antofagasta, teniendo como sede la ubicada en AV. IQUIQUE Nº 7264 de la ciudad de Antofagasta; - Similitud o complementariedad de sus productos o servicios elaborados o prestados; Existencia de un controlador común, lugar que v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 603-2021, comparece doña ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, en representación den WILFREDY WAGNER PIZARRO, Cédula de Identidad Nº 32.006.336-1, colombiano, soltero, trabajador, domiciliados en Latorre Nº 2425, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone conjunta de Declaración de Subterfugio y Empleador único, Multirut, y, o unidad económica en contra de 1) SERVICIOS VERÓNICA ROJAS CERDA OBRAS CIVILES MENORES E.I.R.L. (FULL SERVICE HOGAR E.I.R.L.), RUT Nº 76.160.004-4, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por doña Verónica Cecilia Rojas Cerda, cédula de identidad Nº 12.616.177-0; y en contra de 2) SERVICIOS DE GRUA, TRANSPORTE DE CARGA Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA VERÓNICA CERDA ROJAS E.I.R.L (GRÚAS NAFEVA E.I.R.L.), RUT Nº 76.104.453- 2, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por doña Pedro Humberto Valencia Llanos, cédula de identidad Nº 12.264.286-0, en contra de 3) SERVICIOS DE GRUA, TRANSPORTES DE CARGA, ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS OBRAS MENORES MANUEL ROJAS CARRIZO E.I.R.L. (NAFEVA E.I.R.L.), RUT Nº 76.404.409-6, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Manuel Anibal Rojas Carrizo, cédula de identidad Nº 5.699.344-4, en contra de 4) SERVICIO DE GRUA, TRANSPORTE DE CARGA, ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS, OBRAS MENORES NAYADETH VALENCIA ROJAS E.I.R.L. (GRUPO NAFEVA E.I.R.L.), RUT Nº 76.786.267-9, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por doña Nayadeth Fernanda Valencia Rojas, cédula de identidad Nº 19.099.670-0, en contra de 5) VERÓNICA CECILIA ROJAS CERDA, cédula de identidad Nº 16.616.377-0, factor de comercio, y en contra de 6) NAYADETH FERNANDA VALENCIA ROJAS, cédula de identidad Nº 19.099.670-7, factor de comercio, en contra de 7) MANUEL ANIBAL ROJAS CARRIZO, cédula de identidad Nº 5.699.344-4, factor de comercio, y en contra de 8) PEDRO HUMBERTO VALENCIA LLANOS, cédula de identidad Nº 12.264.286-0, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en AV. IQUIQUE Nº 7264, de la comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que en este tribunal, se interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, en contra del demandado GRÚAS NAFEVA E.I.R.L., seguidos en causa RIT O-727-2013, la cual fue retirada. Luego con fecha 21 de enero de 2014 se interpuso ante este tribunal, demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra del demandado FULL SERVICE HOGAR E.I.R.L. y el demandado solidario GRÚAS NAFEVA E.I.R.L., en causa RIT O-69-2014. En audiencia de juicio se lleva a cabo avenimiento, con la demandada principal FULL SERVICE HOGAR E.I.R.L., obligándose a pagar la suma única y total de $7.000.000.- Con fecha 06 de febr
Fallo
se resuelve acoger la declaración de empleador único de las demandados SERVICIOS DE GRUA, TRANSPORTE DE CARGA, ARRIENDO DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS, OBRAS MENORES NAYADETH VALENCIA ROJAS E.I.R.L., también denominada GRUPO NAFEVA EIRL., representada legalmente por doña Nayadeth Valencia Rojas, y en contra de SERVICIOS DE GRUA, TRANSPORTE DE CARGA Y ARRIENDO DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS VERONICA CERDA ROJAS EIRL., representada legalmente por Verónica Cerda Rojas. F) que de acuerdo a causa seguida en este tribunal Rit O-69-2014, en contra de la demandada principal FULL SERVICE HOGAR E.I.R.L. se logra acuerdo por las partes fijando la suma de $6.000.000.- a pagar, lo que no se cumple , aperturándose causa ejecutiva en autos Rit J-16-2015. SEXTO: Que habiéndose establecido los hechos en la forma precedente, es menester señalar que las demandadas las empresas SERVICIOS VERÓNICA ROJAS CERDA OBRAS CIVILES MENORES E.I.R.L. (FULL SERVICE HOGAR E.I.R.L.), representado legalmente por doña Verónica Cecilia Rojas Cerda, SERVICIOS DE GRUA, TRANSPORTE DE CARGA Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA VERÓNICA CERDA ROJAS E.I.R.L (GRÚAS NAFEVA E.I.R.L.), representado legalmente por doña Pedro Humberto Valencia Llanos, SERVICIOS DE GRUA, TRANSPORTES DE CARGA, ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS OBRAS MENORES MANUEL ROJAS CARRIZO E.I.R.L. (NAFEVA E.I.R.L.), representado legalmente por don Manuel Anibal Rojas Carrizo, SERVICIO DE GRUA, TRANSPORTE DE CARGA, ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS, OBRAS M
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: WILFREDY WAGNER PIZARRO. DEMANDADA: FULL SERVICE HOGAR Y OTROS. RIT: O-603-2021 RUC: 21- 4-0342272-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta
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