10º Juzgado Civil de Santiago

MORALES/

Rol

V-218-2019

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña MARIELA JACQUELINE MORALES MALDONADO, comerciante, domiciliada en calle Los Generales número cuatrocientos cuarenta y nueve, comuna de Maipú, Región Metropolitana a US., y expone: Que, viene en interponer la presente gestión voluntaria en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Rut: 60.306.045-8, representado por el señor José Luis Maldonado Croquevielle, abogado, cédula nacional de identidad 4.774.103-3, ambos domiciliados en calle Morandé número cuatrocientos cuarenta, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ante la negativa de inscribir las cesiones de derecho hereditarios, por los hechos que expresa: Señala que desde el día ocho de septiembre del año dos mil ocho, que habitan la propiedad con su marido Ernesto Marcelo Hurtado Yáñez, el inmueble ubicado en calle Los Generales número cuatrocientos cuarenta y nueve, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en virtud de un contrato de arriendo que firmaron con la señora Rosa Elena Vásquez Vera, actualmente fallecida, con quién nunca tuvieron problemas respecto al arriendo en cuanto a sus derechos y obligaciones que emana de dicho contrato, por lo que lleva viviendo diez años ininterrumpidamente en la propiedad, cancelando actualmente a los herederos el canon de arriendo. Indica que se tramitó posesión efectiva de señora Rosa Elena Vásquez Vera, inscribiéndose ésta a fojas 43883 N° 72654 del año 2016, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su especial de herencia, respecto al inmueble en cuestión quedo inscrito a Fojas 43885 Número 62656 del año 2016 inscrita en el Registro de propiedad del año 2016, quedando como herederos JULIO ENRIQUE ALFARO VASQUEZ, LUIS ALEJANDRO ESPINOSA VASQUEZ, FERNANDO JAVIER ESPINOSA VASQUEZ, CINDY SUA REYES VASQUEZ y PEDRO OCTAVIO REYES ACEITUNO. Agrega que los herederos de la causante, además tienen dentro de su cuota hereditaria los derechos en otro inmueble ubicado en calle Del Rey número trescientos ochenta y cinco, comuna de Maipú, Región

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 13, 18, 55, 78 y 79 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículo 688, 1682 y 1683 del Código Civil y el artículo 2 del Decreto Ley N° 3.516.-, solicita previo informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ordenar que se inscriban las escrituras de cesión de derechos de fecha 26 de agosto del año 2016. A folio 1, a fin de acreditar los fundamentos de la solicitud, el peticionario acompañó lo siguientes documentos: 1.- Caratula ingresada al Conservador de Bienes Raíces Nro. 12934734 2.- Certificado de Nacimiento del vendedor don Luis Alejandro Espinosa Vásquez, C.I. 12.483.311-6 3.- Escritura de Cesión de Derechos de fecha 26 de agosto del año 2016, Repertorio Notarial 5292-16, otorgada en la Notaría de don Clovis Toro Campos. 4.- Escritura de Cesión de Derechos de fecha 26 de agosto del año 2016, Repertorio Notarial 5291-16, otorgada en la Notaria de don Clovis Toro Campos. 5.- Copia del Título de especial de herencia inscrita a Fojas 43885 Número 62656 del año 2016. 6.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes. 7.- Certificado de inscripción del auto de posesión efectiva de doña Rosa Elena Vásquez Vera. A folio 4, con fecha 19 de agosto de 2019, se dio curso a la solicitud de negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A folio 6, con fecha 22 de enero de 2020, se agregó Informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitido con la misma fecha. A folio 17, con fecha 07 de octubre de 2020, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: 4 Primero: Que a fin de abordar la presente solicitud, debemos considerar lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil, de cuyo tenor literal claramente se infiere que las inscripciones se exigen para que los herederos puedan disponer de los inmuebles hereditarios. Por consiguiente si éstos desean efectuar el acto de disposición que resulta de la enajenación o tradición de un inmueble de la herencia, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 688 e inscribir, el decreto de posesión efectiva y el testamento, si lo hubiere, luego deberán practicar la inscripción especial de herencia respecto del inmueble. Efectuada esta inscripción según el mismo artículo citado, los herederos podrán disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, lo que significa que lo podrán enajenar, siempre que estén todos de acuerdo en transferir a otra persona el dominio del inmueble que poseen en común. Segundo: Que en el caso, materia de autos, existe una comunidad formada por cinco herederos, respecto de los cuales, sólo dos de ellos han transferido sus derechos, circunstancia que no es aplicable a lo descrito precedentemente, toda vez que aún no se efectuado la liquidación de la comunidad hereditaria o la partición, en virtud de la cual se haya adjudicado el inmueble a alguno o algunos de los herederos. Tercero: Que tanto la doctrina como la jurisprudencia han estimado que la cesión de

Fallo

por tanto a la inscripción registral, mientras el bien o los derechos de que se trate no sean adjudicados en la partición al enajenante o cedente Cuarto: Por último cabe considerar que el Conservador de Bienes Raíces, ha estimado reiteradamente que debe dar acceso al registro de Propiedad mediante las inscripciones que practica sólo a actos y contratos de efectos permanentes y, por tanto, no sujetos a la eventualidad de una cancelación, lo que podría ocurrir en este caso si por decisión de la comunidad hereditaria se resolviera adjudicar el inmueble a otro de los comuneros y no a la cedente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 13, 18, 19, 55 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces; artículo 688 del Código Civil y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 5 Que no ha lugar a lo solicitado en lo principal del escrito de fecha 05 de agosto de 2019, presentada por doña MARIELA JACQUELINE MORALES MALDONADO. Regístrese y dese copia Rol 218 - 2019 PRONUNCIADA POR DOÑA KARINA PORTUGAL CUEVAS. JUEZ SUBROGANTE DE ESTE DÉCIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-218-2019 CARATULADO : MORALES/ Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte VISTO: Comparece doña MARIELA JACQUELINE MORALES MALDONADO, comerciante, domiciliada en calle Los Generales número cuatrocientos cuarenta y nueve, comuna de Maipú, Región Metropolitana a US., y expone: Que, viene en interponer la pres

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