RENCORET/BROTEC CONSTRUCCION SPA
Rol
O-2820-2021
Fecha
26 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada igualmente con fecha 28 de febrero de 2022, fecha indicada en audiencia de juicio. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión abogada, C.I. 16.368.053-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandataria judicial, de don (1) SERGIO JAVIER TECOL WINCKLER, chileno, casado, de profesión mecánico, C.I. 9.233.445-7, domiciliado en Av. Costanera Hanga Roa N° 324, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso; de don (2) PATRICIO ERNESTO RUIZ BUSTAMANTE, chileno, casado, de profesión administrativo, C.I. 11.336.646-K, domiciliado en Pasaje Chacay Poniente N°58, comuna de Maipú, Región Metropolitana y de doña (3) MYLENE EUGENIA RENCORET PRIETO, chilena, soltera, de profesión contadora, C.I. 9.876.884-K, domiciliada en Calle Reñaca N°01890, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 507, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, dentro de plazo legal, deducen demanda en procedimiento de aplicación general por unidad económica, subterfugio legal del artículo 507, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de sus mandantes (1) BROTEC CONSTRUCCIÓN S.P.A, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rut 89.812.100-3, cuyo representante legal es Rodrigo Matte Lecaros, C.I. 11.625.345-3, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en (1) Av. Del Parque N°4160, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y en (2) en Av. Américo Vespucio N°1394, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en calidad de demandada principal; (2) BROTEC INMOBILIARIA S.P.A, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rut 76.166.365-8, cuyo representante legal es Pedro Pablo Browne Urrejola, C.I. 10.329.623-4, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en (1) Av. Del Parque N° 4160, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y en (2) Av. Américo Vespucio N° 1394, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. (3) INVERSIONES S.P.A, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rut 76.351.972-4, cuyo representante legal es Pedro Pablo Browne Urrejola, C.I. 10.329.623-4, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en (1) Av. Del Parque N°4160, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y en (2) Av. Américo Vespucio N°1394, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. y (4) BROTEC S.A, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rut 93-706.000-9
Fallo
Por tanto, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 160, 161 162, 163, 168, 507, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general laboral por declaración de unidad económica, subterfugio del artículo n°507, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de BROTEC CONSTRUCCIÓN S.P.A como demandada principal, y en contra de BROTEC INMOBILIARIA S.P.A, BROTEC INVERSIONES S.P.A Y BROTEC S.A, como demandadas solidarias, todas ya individualizadas, a efectos de que se la admita a tramitación y en definitiva declare: 1) Que las demandadas constituyen una unidad económica. 2) Que ha concurrido la figura del subterfugio de artículo 507 del Código del Trabajo, condenando a las cuatro demandadas al máximo legal de las multas contempladas en dicho artículo o las sumas que se estime conforme a derecho, de acuerdo a los principios de justicia y equidad, con costas. 3) El despido improcedente del cual fue víctima su representado y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a las demandadas solidariamente a que paguen las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Abogado y Liquidador Titular, des
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de febrero de dos mil veintidós. Considerando lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia de juicio para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de lo
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