TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASSOT
Rol
C-32146-2019
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de noviembre de 2019, folio 1, comparece do a Mar a Carolinañ í Moreno Poblete, abogada, en calidad de mandataria judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Marioó Andr s Espinoza Feli , con domicilio en Paseo Hu rfanos N 863, piso 10, de laé ú é ° comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de do a ñ Montserrat del Rosario Cassot lvarezÁ , ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Pasaje Coligual N 2456 y en calle Walker Mart nez N 300° í ° (Preuniversitario Cpech), ambas de la comuna de La Florida, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 11 de septiembre de 2020, folio 13, consta notificaci n de laó demanda a la ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Asimismo, consta el hecho de hab rsele requerido de pago ené rebeld a en el oficio del Sr. Receptor Judicial. í Con fecha 21 de septiembre de 2020, folio 14, comparece la ejecutada, ya individualizada, oponiendo la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. Con fecha 02 de octubre de 2020, folio 17, el ejecutante evac a el trasladoú conferido. Con fecha 20 de octubre de 2020, folio 18, se declar admisible la excepci nó ó opuesta, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a lasó ó ó partes a o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el art culo 466 delí í C digo de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el m rito deó é los antecedentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2019, folio 1, do a Mar añ í Carolina Moreno Poblete, abogada, en calidad de mandataria judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., ya individualizados, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Montserrat del Rosario Cassot lvarez, tambi n yaé ñ Á é individualizada, exponiendo que su representado es due o del pagar suscrito conñ é fecha 21 de marzo de 2018, por la cantidad de $5.665.479.-, suma que la deudora se oblig a pagar en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $160.427.-, conó C-32146-2019 Foja: 1 vencimiento, la primera de ellas, el d a 05 de junio de 2018 y las restantes los d as 5í í de los meses siguientes, m s una cuota de $2.836.000.- con vencimiento el d a 05 deá í junio de 2021. Se ala que la obligaci n devengar a un inter s de un 1,7% cada 30ñ ó í é d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado alí valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Adem s, indica que se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotasá ó en las que se ha dividido el pago de las deudas, o de sus reajustes e intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido. Tambi n seá ó é pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los interesesó que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por la mora o retardo el inter sí é m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero en moneda nacionalá é reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. En este sentido, informa que la deudora no ha pagado la cuota vencida con fecha 05 de julio de 2019 y las siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $4.925.313.-, m s los intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. á Finalmente, da cuenta que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico, por lo que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los art culos 160, 170,í 434 N 4, 464 N 7, 469, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 401° ° ó í N 10 y 425 del C digo Org nico de Tribunales, y art culo 1698 y siguientes del° ó á í C digo Civil; se declara:ó I.- QUE SE RECHAZA la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil. II.- QUE SE CONDENA en costas a la ejecutada. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-° 32.146-2019 Dictada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. C-32146-2019 Foja: 1 Autoriza do a ñ Daniela Ram rez Marambioí , Secretaria Interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-30T10:33:19-0300
Texto Completo (Preview)
C-32146-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32146-2019 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASSOT Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 12 de noviembre de 2019, folio 1, comparece do a Mar a Carolinañ í Moreno Poblete, abogada, en calidad de mandataria judicial de Tanner Servicios Financieros S.A.,
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