Juzgado de Garantía de Chiguayante.

C/ MARCELO EDUARDO SILVA MORA

Rol

O-1115-2022

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que la Fiscal del Ministerio Público doña Carolina Valenzuela Queirolo, ingresó en este Juzgado de Garantía, previa separación de investigaciones atendida la causa RIT 965-2022, requerimiento simplificado respecto del imputado MARCELO EDUARDO SILVA MORA, cédula de identidad N°16.761.436-1, domiciliado en Nonguen, Palomares, pasaje 8, casa N°63, Concepción, debidamente representado por la Defensoría Penal Pública a través de Felipe Rojas Herrera. Que el requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: “El día 15 de junio de 2022, alrededor de la 21:50 horas, en el inmueble ubicado en calle Los Pidenes N°323, Población Terrazas de Hualqui, comuna de Hualqui, el imputado MARCELO EDUARDO SILVA MORA fue sorprendido en posesión y guarda de 56 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 10,00 gramos brutos de cocaína base, además mantenía en el mismo lugar la suma de $7.000 de dinero en efectivo, especies que guardaba al interior de un monedero color rojo, que mantenía al interior de su dormitorio, ubicado en el segundo nivel del inmueble, sobre una banca, al costado de su cama. Asimismo, el imputado MARCELO SILVA MORA portaba y poseía en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, 26 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 4,60 gramos brutos de cocaína base.” Los hechos antes descritos configuran el delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1° de la Ley 20.000, perpetrado en calidad de autor por MARCELO EDUARDO SILVA MORA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. TRANSCRIPCION PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15, 25, 45, 47, 67, 70 del Código Penal, artículo 1 y 4 Ley 20.000, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MA

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15, 25, 45, 47, 67, 70 del Código Penal, artículo 1 y 4 Ley 20.000, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MARCELO EDUARDO SILVA MORA, cédula nacional de identidad N°16.761.436-1, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales de suspensión para cargos públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, perpetrado en la comuna de Hualqui el día 15 de junio de 2022. II.- Que para el pago de la multa impuesta en el número I precedente, se conceden seis parcialidades de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, debiendo ser cancelada la primera de ellas los díez primeros días del mes de octubre de 2023, las restantes el mismo día o el hábil siguiente de los meses sucesivos, no obstante ello 2/3 se dan por cumplidos atendido el periodo que estuvo privado de libertad en esta causa, a saber, desde el 21 de septiembre al 22 de septiembre de 2023 y desde el 15 de junio al 16 de junio del año 2022.- Código: BNXXXHDVJMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchiguayante@pjud.cl h

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41- 2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que la Fiscal del Ministerio Público doña Carolina Valenzuela Queirolo, ingresó en este Juzgado de Garantía, previa separación de investigaciones atendida la causa RIT 965-2022, reque

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