JORGE ALEXIS SILVA SAAVEDRA C/ JOHANA CRISTINA TORRES ALARCÓN
Rol
O-887-2021
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOHANA CRISTINA TORRES ALARCON, cédula de identidad N°13.426.454-3, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: “El 20/02/2021 alrededor de las 14:00 hrs. mientras la víctima Jorge Silva Saavedra conducía su vehículo por calle Troncos Viejos, al llegar a esquina calle Los Algarrobos de la comuna de Villa Alemana, pudo ver al más pequeño de los hijos en común que mantiene con la imputada de nombre Johana Torres Alarcon, quien tiene 7 años y que en esos momentos caminaba junto a la actual pareja de la imputada quien llevaba en sus manos gran cantidad de botellas de cerveza por lo que se bajo del auto para quedarse junto a su hijo hasta la llegada de la imputada quien al llegar al lugar comenzó a amenazar seria y gravemente a la víctima señalándole “Te vamos a matar, escóndete que te vamos a ir a buscar, yo veo con quien anda mi hijo en la calle , la vez anterior te salvaste, ahora no te salvaras, Maricón” Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de AMENAZAS EN Código: HCQCXHXXQMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el Art. 296 N°3 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la ley 20.066, cometido en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de AUTOR. SEGUNDO: Que la Fiscalía no rindió prueba de cargo, ante lo cual la Defensa solicitó que se dictara sentencia absolutoria a favor de su representada, por insuficiencia probatoria. TERCERO: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones, Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 296 N°3 del Código Penal; 5° Ley 20.66; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a JOHANA CRISTINA TORRES ALARCON C.I. N° 13.426.454-3, como autor del delito de AMENAZAS en contexto de violencia intrafamiliar.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente Código: HCQCXHXXQMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: HCQCXHXXQMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T14:19:26-0300
Texto Completo (Preview)
C/ JOHANA CRISTINA TORRES ALARCON DELITO: AMENAZAS EN VIF PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2100170307-K RIT N° - Villa Alemana, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOHANA CRISTINA TORRES ALARCON, cédula de identidad N°13.426.454-3, en
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