CRISTIAN ANDRÉS SILVA LEÓN C/ ANGELO CARLOS SEPÚLVEDA CARRILLO
Rol
O-418-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 07 de abril de 2023, alrededor de las 18:20 horas, el requerido ANGELO CARLOS SEPULVEDA CARILLO fue sorprendido por funcionarios policiales de la comuna de Carahue, en calle Lautaro frente al N° 260 de dicha comuna, portando en su mano derecha un cuchillo de 08 cm de hoja y empuñadura negra de 11,5 cm aproximadamente, sin justificar razonablemente su porte”. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 11 Nº6, 14, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, artículo 288 bis todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a ANGELO CARLOS SEPULVEDA CARILLO, cédula nacional de identidad N°16.460.386-5, ya individualizado, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Carahue el día 07 de abril del año 2023, a la pena de MULTA de 1 UTM II.- Que, desprendiéndose del mérito de los antecedentes invocados por la defensa, no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y lo que sumado a su actitud procesal en esta causa y en concepto de este Juez constituyen antecedentes favorables Código: SHYWXHZXXPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que hacen aconsejable la no imposición de la condena y que de conformidad a lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena de multa y sus efectos por el plazo de 6 meses, contados desde esta fecha que quede ejecutoriada la presente resolución, transcurrido el plazo aludido sin que el condenado hubiera sido objeto de una nueva formalización de la investigación o requerimiento, el Tribunal de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes legitimados, dejará sin efecto la presente sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Carahue, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: “El día 07 de abril de 2023, alrededor de las 18:20 horas, el requerido ANGELO CARLOS SEPULVEDA CARILLO fue sorprendido por funcionarios policiales de la comuna de Carahue, en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica