Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO IGNACIO MORALES ESPINOZA

Rol

O-452-2022

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló acusación en contra de ALEJANDRO IGNACIO MORALES ESPINOZA, cédula de identidad N° - en calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes por los siguientes hechos: Con fecha 10 de febrero del año 2022, a las 21:00 horas aproximadamente, en calle Ojos de Agua con avenida Freire, de la comuna de Quilpué, ambos imputados Isaac Matías Riquelme Curiqueo y Alejandro Ignacio Morales Espinoza, fueron sorprendidos por parte de Carabineros en momentos que don Alejandro Morales Espinoza entregaba a Isaac Riquelme Curiqueo un paquete que finalmente resultó ser siete bolsas de nylon contenedora de marihuana elaborada con un peso de 7 gramos 600 milígramos. A su vez al imputado Alejandro Morales Espinoza se le encontraron también cinco envoltorios de papel cuadriculado contenedores también de marihuana elaborada con un peso de 6 gramos. Que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 1° en relación al artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado y correspondiéndole calidad de autor . SEGUNDO: Que consultado el imputado en cuanto a la voluntad de aplicar el procedimiento abreviado, este de manera libre y voluntariamente y con pleno conocimiento de sus derechos aceptó la realización del juicio a través de dichas normas. TERCERO: Que por su parte la defensa no discute hecho punible y participación, ni grado de desarrollo. Señala que concurre las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y 11 N°9, solicitando se aplique la pena corporal solicitada por el Ministerio Público. En cuanto a la forma de cumplimiento se solicita se permita hacerlo a través de la remisión condicional. Solicita se rebaje la multa a Una unidad tributaria mensual, se le permita su pago en cuotas y se le exima del pago las costas. CUARTO: Que a fin de establecer su convencimiento, más allá de toda duda razonable, el Tribunal ha valorado especialment

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ALEJANDRO IGNACIO MORALES ESPINOZA, Cédula de identidad N° - en calidad del autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 4 de la ley 20.000 en grado de consumado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la inclusión de la HUELLA GENÉTICA en el registro de condenados, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 10 de febrero del año 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituirá la pena por la REMISIÓN CONDICIONAL del procedimiento, debiendo quedar sometido en ese régimen al control del servicio de gendarmería de Chile del medio libre más cercano a su domicilio, por el PLAZO DE UN AÑO. III.- Que si el sentenciado no cumpliera con esta pena, se intensificara la misma de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.216, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. Código: PXXMXXXMBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito en el fondo especial del Ministerio del Interior dentro de quinto día de e

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA ABREVIADO: Quilpué, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló acusación en contra de ALEJANDRO IGNACIO MORALES ESPINOZA, cédula de identidad N° - en calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes por los siguientes hechos: Con fecha 10 de febrero del año 2022, a las 21:00 horas aproximadament

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