BANCO SECURITY/ELGUETA
Rol
C-19813-2017
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 04 de agosto de 2017, folio 1, comparece don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, con domicilio en calle Agustinas N 1185, oficina 71, de la comuna° de Santiago, en calidad de mandatario judicial del Banco Security, instituci nó bancaria, representada por su gerente general, don Bonifacio Bilbao Hormaeche, estos ltimos domiciliados en Av. Apoquindo N 3150, comuna de Las Condes, quien vieneú ° en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Pablo Alejandro Elgueta Zarhi, ignora profesi n, domiciliado en Avenida Padre Hurtadoó Sur N 1301, departamento 154, de la comuna de Las Condes, por los fundamentos° de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 13 de agosto de 2020, folio 21, comparece el ejecutado, ya individualizado, notific ndose de la demanda, requiri ndose de pago y oponiendo laá é excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó ° í ó Con fecha 15 de octubre de 2020, folio 31, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante en su rebeld a, se declar admisible la excepci n opuesta,í ó ó omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes aé ó ó o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el art culo 466 del C digoí í ó de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el m rito de losé antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de agosto de 2017, folio 1, don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco Security, ya individualizado, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné Pablo Alejandro Elgueta Zarhi, tambi n ya individualizado, exponiendo que sué representado es due o de los siguientes pagar s suscritos por el ejecutado:ñ é 1) Pagar N 495316é ° , de fecha 27 de octubre de 2016, por la suma $63.612.646.- que deveng un inter s del 0,59% mensual vencido, desde la fecha deó é suscripci n del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, pagaderos en 60 cuotas deó é í capital e intereses, mensuales, iguales y sucesivas de $1.271.139.-, venciendo la primera de ellas el d a 05 de enero de 2017 y las dem s los d as 5 de cada mes, hastaí á í la ltima de ellas que vence el d a 05 de diciembre de 2021.ú í Agrega que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de todoó o parte del capital e intereses, se capitalizar an los intereses devengados y la obligaci ní ó C-19813-2017 Foja: 1 devengar por todo el lapso de la mora o simple retardo, el inter s m ximoá é á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero ené moneda nacional. En este sentido, informa que el demandado dej de pagar la cuota N 3, conó ° vencimiento en el mes de marzo de 2017 y todas las siguientes, raz n por la cualó viene en hacer exigible el total de la obligaci n insoluta, la que asciende a la suma deó $62.281.358.- s lo por concepto de capital, m s los intereses penales correspondientes,ó á hasta la fecha del pago efectivo. Adem s, indica que el documento fue protestado seg n consta del acta deá ú protesto del pagar que acompa a.é ñ 2) Pagar N 1882651é ° , suscrito con fecha 26 de mayo de 2015, por la suma de $5.000.000.- pagadero en una sola cuota el d a 18 de abril de 2017, con una tasaí de inter s que resulte de sumar 2,5% puntos de spread, que se se alan en la cl usulaé ñ á respectiva del pagar que acompa a.é ñ A ade que se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de lañ ó obligaci n se alada, devengar por todo el lapso de la mora o simple retardo, eló ñ á inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr ditoé á é de dinero en moneda nacional. En este orden de ideas, se ala que el documento no fue pagado en su totalidadñ a la fecha de su vencimiento, siendo protestado por la suma de $4.945.064.- seg nú consta del acta de protesto del pagar que acompa a.é ñ 2) Pagar N T-1882651é ° , de fecha d a 25 de mayo de 2017, por la suma deí $8.009.344.-, pagaderos en una sola cuota el d a 30 de mayo de 2017, estableci ndoseí é que el capital adeudado devengar un inter s m ximo convencional que la ley permiteá é á estipular hasta la fecha del pago efectivo y total del mismo. Indica que el documento no fue pagado en la fecha de su vencimiento, siendo protestado seg n consta del acta de protesto del pagar que acompa a.ú é ñ Por otro lad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2492 y 2514 del C digo Civil; art culos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley Nó í ° 18.092; y art culos 144, 160, 170, 254, 434 N 4, 464 N 17, 465, 466, 467, 468, 470í ° ° y 471 del C digo de Procedimiento Civil; que establece un r gimen jur dico deó é í excepci n para los procesos judiciales; se declara:ó I.- QUE SE ACOGE la excepci n de prescripci n del numeral 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado.í ó II.- QUE CADA PARTE pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-19.813-2017° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. C-19813-2017 Foja: 1 Autoriza do a ñ Daniela Ram rez Marambioí , Secretaria Interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-30T10:15:30-0300
Texto Completo (Preview)
C-19813-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19813-2017 CARATULADO : BANCO SECURITY/ELGUETA Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 04 de agosto de 2017, folio 1, comparece don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, con domicilio en calle Agustinas N 1185, oficina 71, de la comuna° de Santiago, en calidad de manda
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