2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/SERVER MARKETING Y PUBLICIDAD LTDA.

Rol

O-1395-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URRA, cédula nacional de identidad N° 18.320.032-1, ingeniero de proyectos, domiciliado en calle Mac Iver N° 484, oficina 67, comuna de Santiago, quién interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SERVER INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA, rol único tributario N° 77.247.650-7 y SERVER INGENIERÍA Y SERVICIOS LTDA., rol único tributario N° 76.161.358-8, ambas representadas legalmente por don Sergio Vergara Vergara, cédula nacional de identidad N° 9.797.767-4, todos domiciliados en calle Lord Cochrane N° 1856, comuna y ciudad de Santiago y solidariamente en contra de la sociedad GENERATEL SPA, rol único tributario N° 76.335.266-8, representada legalmente por don Rodrigo Vásquez Quezada, cédula nacional de identidad N° 10.842.516-4, ambos domiciliados en Mamiña N° 150, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago. Indica que comenzó a prestar servicios como ingeniero de proyectos con fecha 7 de octubre de 2019, con una remuneración de $1.351.573 para la sociedad Server Ingeniería y Telecomunicaciones Ltda., la que luego pasó a denominarse Server Ingeniería y Servicios Ltda. bajo las normas del artículo 4° del Código del Trabajo. Señala que durante la relación laboral insistió en el pago de sus cotizaciones previsionales conforme su remuneración y la obligación legal existente, haciendo presente además que las descontaban de su remuneraciones pero no eran pagadas en las instituciones correspondientes, a lo que se sumó durante el año 2020 amenazas de despido y que en el mes de diciembre de 2020 no se le pagó su sueldo mensual. Expone que la demandada es una empresa subcontratista del rubro de telecomunicaciones que trabajaba para la empresa Generatel SpA, según contrato de prestación de servicios entre las partes, por lo que existiría una relación de subcontratación a este respecto. El día 27 de noviembre de 2020, señala, se les habría

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Fernández Urra, quién interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Server Ingeniería y Telecomunicaciones Limitada, y Server Ingeniería y Servicios Ltda., y solidariamente en contra de la sociedad Generatel SpA, alegando una serie de incumplimiento además de la justificación de su despido; SEGUNDO: Que contestando la demanda Generatel SpA solicita el rechazo de la misma en lo que a ella respecta por inexistencia de responsabilidad de su parte, y en subsidio se declare que su responsabilidad es subsidiaria; TERCERO: Que así las cosas, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar, dice relación con determinar si el actor fue objeto de un despido verbal, el que habría sido injustificado, y además, en su caso, determinar la procedencia de las prestaciones reclamadas. Junto a ello, se deberá determinar la procedencia del régimen de subcontratación alegado; CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Liquidación de remuneraciones diciembre 2020, 2) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida, 3) Correo electrónico de empresa Server dirigido a los trabajadores de fecha 27 de noviembre de 2020, 4) Contrato de servicios entre Server Ingeniería y Telecomunicaciones Ltda. Y Generatel Spa. 5) Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales desde septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del año 2019; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, y agosto, del año 2020; entre Generatel Spa y Server Ingeniería y Telecomunicaciones Ltda. Además de ello, la parte demandante generó la absolución de posiciones del representante legal de Generatel SpA don Rodrigo Vásquez, quién exhortado a decir verdad declaró en la audiencia de juicio, y solicitó la absolución de posiciones del representante legal de la demandada principal, quién no compareció solicitándose a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento solicitado. Incorporó además oficios remitidos por la Dirección del Trabajo, AFP Provida, AFC Chile e Isapre Cruz Blanca. Por último, solicitó la exhibición de documentos, de ambos demandados, exhibiendo la demandada subsidiaria el Contrato o acuerdo contractual de prestación de servicios por régimen de sub contratación entre las empresas Server Ingeniería y Telecomunicaciones Ltda., y empresas Generatel SpA, y solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento ante la no exhibición por parte de la demandada principal de la documental solicitada, consistente en el contrato de trabajo, la carta de aviso de despido del trabajador y su comprobante de envío o de recepción; QUINTO: Que a su vez, la parte demandada Generatel SpA acompañó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de servicios de suministro celebrado entre Generatel Spa y Server Ingeniería y Telecomunicaciones limitada con fecha 20 de noviembre de 2019, 2) Cer

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432 y 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por don Francisco Fernández Urra, en contra de Server Ingeniería y Telecomunicaciones Limitada, declarándose en consecuencia que el despido verbal de que fue objeto, es injustificado, y en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) $1.351.573 como indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.351.573 por concepto de 1 año de servicio, y $675.786 por recargo del 50% sobre esta última indemnización. b) $1.013.679 por concepto de feriado legal y proporcional del periodo 2019 – 2020. c) $1.351.573 por concepto de la remuneración del mes de diciembre de 2020; II.- Que el despido practicado no ha tenido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y en consecuencia la demandada Server Ingeniería y Telecomunicaciones Limitada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, hasta la efectiva convalidación del mismo, tomando como base la remuneración del actor de $1.351.573; III.- Que la demandada Generatel SpA es responsable subsidiaria de las obligaciones señaladas en el románico I, solo en el periodo que va entre el inicio de la relación laboral en octubre de 2019, al mes de mayo de 2020; IV.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece en los artículos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URRA, cédula nacional de identidad N° 18.320.032-1, ingeniero de proyectos, domiciliado en calle Mac Iver N° 484, oficina 67, comuna de Santiago, quién interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SERVER INGENIE

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