ÁLVAREZ/WEGERTSEDER SPA
Rol
O-1570-2020
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Comisiones, Cotizaciones Previsionales, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados son improcedente las prestaciones demandadas, no obstante que, para el improbable caso que se declara una relación laboral, no procede la nulidad del despido en una relación laboral reconocida judicialmente, de conformidad como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 26 de Marzo de 2018, Rol N° 36.601-2017. SÍNTESIS DE LA PRUEBA RENDIDA. 3°) La parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental. 1.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo. 2.- Contrato de trabajo suscrito entre Patricio Álvarez y Wegertseder SpA. 3.- Documento en que se determinan las comisiones entre Wegertseder SpA y Nelson Patricio Álvarez. 4.- Liquidación de remuneraciones de Patricio Álvarez, durante el mes de Julio de 2020. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de Patricio Álvarez. 6.- Correo electrónico de Patricio Álvarez Novoa, contacto@wegertsederspa.cl, a Capitán Shirley Aravena, shirley3901@hotmail.com, y info@wegertsederspa.cl, de fecha 15 de abril de 2020 cuyo asunto es "Cotización mascarillas 3 pliegues" 7.- Correo electrónico de Patricio Álvarez Novoa, contacto@wegertsederspa.cl, a Capitán Shirley Aravena, shirley3901 @hotmail.com, de fecha 22 de abril de 2020 cuyo asunto es "Cotización mascarillas de tres pliegues". 8.- Orden de compra N° 1079576-474-SE20 de 06 de Mayo de 2020, entre SECCIÓN COMPRAS VIII ZONA Carabineros de Chile y Wegertseder SpA, RUT 76.688.256-0, en que se detalla la compraventa de 7.000 mascarillas y 41.500 cajas de guantes desechables, por monto total de $9.494.653.- 9.- Cotización N° 220420 de fecha 22 de Abril de 2020, en que se detalla oferta de 7.000 mascarillas y 41.500 cajas de guantes desechables a SECCIÓN COMPRAS VIII ZONA Carabineros de Chile, por monto total de $9.494.653.-, siendo el vendedor don Patricio Álvarez, email contacto@wegertsederspa.cl. 10.- Resolución exenta N° 869 de fecha 18 de Mayo de 2020, de General de Carabineros Jefe de Zona Sr. Luis Humeres Aguilera, e
Fundamentos
considerando que su comisión en ese entonces ya estaba pactada en un 30%, de dicha operación le correspondía percibir monto de $12.786.000, de lo cual el empleador tan solo le transfirió el 17 de Julio de 2020 monto de $4.281.522. Indica también que el 29 de Julio, concretó la venta de $40.000 pecheras, que fueron adquiridas por monto de $9.996.000 a través de factura N°145 a través de Gama Servicios e Inversiones SPA en Puerto Montt para Compañía Minera TECK Carmen de Andacollo, rol único tributario, 78.126.110-6, orden de compra 300720, la cual fue vendida en $24.000.000, de la cual su comisión en un 28% corresponde a $4.088.000, la cual no ha sido pagada por parte del empleador. Sostiene que la relación laboral se inició de manera consensual el 1 de abril de 2020 por la propuesta del representante de la empresa con quien tiene una relación de amistad de varios años. Señala que, ante los requerimientos sobre la verdadera extensión del contrato de trabajo y, sobre todo que se le pagara en el mes de julio la comisión por la operación con la minera Teck, el empleador le comunicó intempestivamente el término del contrato de trabajo con fecha 1 de agosto de 2020. Luego puso a su disposición un finiquito que no accedió a firmar porque no reconocía los conceptos que le adeudaba por comisiones. Indica que la prestación de servicios configura un contrato de trabajo que por ley se presume conforme dispone el artículo 9 del Código del Trabajo, los cuales se desarrollaban bajo subordinación y dependencia que se extra de que cumplía sus funciones en la oficina del empleador, cumplía un horario de trabajo desde las 10 A.M, debía justificar sus retrasos, el empleador dispuso para él teléfono impresora y artículos de oficina, se le entregó correo electrónico, recibía instrucciones de su empleador y debía cumplir sus órdenes, siempre se presentó como agente de ventas, el resultado de las gestiones benefició directamente a Wegertseder SpA y se le pagaron comisiones. De esta manera señala que, al estar en informalidad laboral, el empleador nunca enteró las cotizaciones previsionales relativas a salud, fondo de pensiones ni cesantía correspondiente a los meses de abril a junio, por lo que se debe aplicar la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Además señala que el empleador debe pagar las gratificaciones en conformidad a lo pactado originalmente en abril que luego quedó plasmado en el contrato suscrito en el mes de julio por un monto de $126.865. Solicita en definitiva: 1.- Se declare la informalidad laboral en el vínculo de subordinación y dependencia que existió con la demandada y determinar la naturaleza de esta relación como un contrato indefinido desde abril a julio de 2020. 2.- Que, se declare la nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo por el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante los meses de abril, mayo, junio de 2020 y hasta la fecha en que el empleador proc
Fallo
se declara una relación laboral, no procede la nulidad del despido en una relación laboral reconocida judicialmente, de conformidad como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 26 de Marzo de 2018, Rol N° 36.601-2017. SÍNTESIS DE LA PRUEBA RENDIDA. 3°) La parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental. 1.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo. 2.- Contrato de trabajo suscrito entre Patricio Álvarez y Wegertseder SpA. 3.- Documento en que se determinan las comisiones entre Wegertseder SpA y Nelson Patricio Álvarez. 4.- Liquidación de remuneraciones de Patricio Álvarez, durante el mes de Julio de 2020. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de Patricio Álvarez. 6.- Correo electrónico de Patricio Álvarez Novoa, contacto@wegertsederspa.cl, a Capitán Shirley Aravena, shirley3901@hotmail.com, y info@wegertsederspa.cl, de fecha 15 de abril de 2020 cuyo asunto es "Cotización mascarillas 3 pliegues" 7.- Correo electrónico de Patricio Álvarez Novoa, contacto@wegertsederspa.cl, a Capitán Shirley Aravena, shirley3901 @hotmail.com, de fecha 22 de abril de 2020 cuyo asunto es "Cotización mascarillas de tres pliegues". 8.- Orden de compra N° 1079576-474-SE20 de 06 de Mayo de 2020, entre SECCIÓN COMPRAS VIII ZONA Carabineros de Chile y Wegertseder SpA, RUT 76.688.256-0, en que se detalla la compraventa de 7.000 mascarillas y 41.500 cajas de guantes desechables, por monto total de $9.494.653.- 9.- Cotización N° 220420 de fe
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 26 de noviembre de 2021 y 7 de febrero de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: NELSON PATR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica