NIETO/FUTURO CAPITAL SPA
Rol
T-12-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) La existencia de la relación laboral a contar del 15 de febrero de 2020. En la afirmativa, naturaleza y condiciones de la misma, fecha de término de la relación laboral, hechos y circunstancias del término de la misma. 2) Remuneración pactada y/o percibida por la trabajadora, rubros que la componen. 3) Prestaciones que la demandada adeuda a la demandante, esto es remuneración del mes de junio, feriado proporcional y el pago de $295.000.- por concepto de pago de cotizaciones previsionales a la actora. 4) Efectividad que la demandada incurrió en actos vulneratorios a la garantía fundamental del artículo 19 N° 1 y 4 en contra de la actora con ocasión de su despido. Hechos que constituyen la vulneración alegada. 5) Efectividad que la demandada enteró las cotizaciones previsionales y de salud durante la existencia de esta relación, periodo y monto. 6) Efectividad de proceder daño moral solicitado. En la afirmativa, perjuicios que el empleador le ocasionó a la actora a consecuencia de la conducta por él desplegada. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte denunciante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Anexo de contrato de trabajo de fecha 04 de mayo de 2020 celebrado entre doña Javiera Nieto y la empresa Fututo Capital SPA, para desempeñarse en el cargo de gestora de inversiones. 2) Liquidación de remuneraciones de la actora, emanadas de la empresa Futuro Capital SPA, correspondiente al mes de mayo de 2020. 3) Reclamo formulado por doña Javiera Nieto en la Inspección del Trabajo, ingresado bajo el N° 1324/2020/11396, ante la Unidad de Conciliación del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. 4) Correo electrónico enviado por don Marcelo Becker a don Roberto Moya Conejeros Inspector Conciliador, en respuesta a la notificación Reclamo N° 1324/2020/11396, de fecha 14 de julio de 2020. 5) Correo electrónico enviado por don Marcelo Becker a don Rob
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JAVIERA ELENA NIETO RAMÍREZ, diseñadora gráfica, domiciliada en Avenida Larraín N° 7620, comuna de La Reina, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; en subsidio, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa FUTURO CAPITAL SPA, sociedad gestora y asesora de inversiones inmobiliarias, representada legalmente por don MARCELO JAVIER BECKER RAMÍREZ, ambos con domicilio en Calle Encomenderos N° 253, Oficina piso-1, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 15 de febrero del año 2020, para desempeñar la función de gestora de inversiones, percibiendo como remuneración mensual la suma de $1.000.000. Se encontraba exenta de jornada ordinaria de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del trabajo, pero en la práctica igualmente se le exigía cumplir con una, desarrollando sus funciones en el domicilio de la empresa ubicado en calle Encomenderos N° 253, oficina piso -1, Las Condes. Refiere que en un comienzo la relación laboral comenzó con un contrato aparentemente a honorarios, esta situación fue regularizada con anexos de contratos de trabajo a plazo fijo. Sostiene que durante el último tiempo de la relación laboral sufrió una serie de hostigamientos de parte del señor Becker, primero debido a supuestos incumplimientos contractuales en relación al horario que tanto ella como las ejecutivas a su cargo desarrollaban en sus labores, no obstante encontrarse sujetas a la excepción de jornada laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del trabajo. Agrega que un antecedente de los actos de hostigamientos realizados por el señor Becker, fue el retardo injustificado y arbitrario en el pago de las remuneraciones a sus trabajadores en el mes de mayo de 2020. Refiere que con fecha 11 de junio de 2020, en horas de la mañana, el señor Becker citó intempestivamente a una reunión a todos los ejecutivos y jefes de equipo, menos a ella, en la cual les dio las explicaciones por el no pago de las remuneraciones del mes de mayo, justificando dicha deuda en que doña Valeska Farfán, ejecutiva de su equipo de trabajo, y el resto del equipo, “le habían hecho chanchullos” en los negocios de la empresa. Luego de ello, y ante la ausencia de doña Valeska Farfán de la oficina, fue citada para consultarle sobre los motivos de dicha ausencia, y por los resultados de ciertos negocios, encontrándose en el lugar su jefe directo, don Rodrigo Melo Yáñez, y doña Andrea Cáceres, asistente personal del señor Becker. Así refiere que en dicha reunión, al persistir las discrepancias con el señor Becker por los resultados de los negocios, quién la acusó frente a los presentes de ser la responsable de malas prácticas y negociacio
Fallo
por tanto, conocían a la trabajadora, para indicarles que ésta lo había estafado, y que había cometido actos graves al contrato.- NOVENO: Que, al efecto cabe tener presente que, como ya se indico, la denunciante señala como garantías constitucionales vulneradas por el denunciado con los actos que describe, las contempladas en los artículos 19 N° 1 inciso 1° y 19 N° 4, ambos de la Constitución Política, esto es, la integridad física y psíquica, y el derecho a la honra.- Así, se ha entendido que la honra hace referencia a la buena fama, el crédito, prestigio o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general, encontrándose íntima e indisolublemente unida a la dignidad e integridad de la persona, sobre todo de naturaleza psíquica.- Por su parte, el profesor Sergio Gamonal en su libro “la tutela de derechos fundamentales en el derecho del trabajo”, señala que “tanto la integridad psíquica como la integridad física se encuentran vinculadas con el derecho a la vida el cual se basa en el soporte biológico y psíquico del hombre”. De lo expuesto, y los hechos que han resultado acreditados en el proceso, emana que los actos realizados por el denunciado consistente en citar a una reunión a varios compañeros de trabajo de la actora, acusándola de fraude, estafa y de incumplimientos contractuales sin una previa investigación que permitiera probar los mismos, y fundando su posterior despido verbal en dichos hechos, lo que emana
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JAVIERA ELENA NIETO RAMÍREZ, diseñadora gráfica, domiciliada en Avenida Larraín N° 7620, comuna de La Reina, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; en subsidi
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