Juzgado de Garantía de Coquimbo.

SERGIO AURELIO MICCO AGUAYO C/ RICARDO ESTEBAN LUENGO ARACENA

Rol

O-5393-2019

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS., DETENCION, DESTIERRO O ARRESTO IRREGULAR ART. 148, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS Y 269 TER, TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación, a la cual se adhirió los querellantes particulares Instituto Nacional de Derechos Humanos y Centro de Atención a Víctimas de Delitos Violentos; presentando, por su parte, acusación particular los querellantes Defensoría Popular y Consejo de Defensa del Estado; en contra de RICARDO ESTEBAN LUENGO ARACENA, cédula nacional de identidad N° 13.939.220-5, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en avenida Álvarez de Toledo Nº 764, comuna de San Miguel. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía y las partes querellantes fundaron sus acusaciones fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “Hecho uno: El día 20 de octubre de 2019, alrededor de las 14:40 horas, en las inmediaciones de la intersección de calle Aníbal Pinto con Portales, comuna de Coquimbo, habiéndose decretado estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna, y con la finalidad de restablecer el orden público quebrantado, un contingente de funcionarios de Carabineros de Chile, a cargo del Capitán de Carabineros Ricardo Luengo Aracena, se ubicaron en las inmediaciones del supermercado Santa Isabel a objeto de evitar eventuales saqueos, procediendo el Capitán Luengo, sin motivo alguno, a apuntar con su escopeta a la gente que pasaba por el sector. En este contexto la víctima Jonathan Montano Ampuero quien se trasladaba por el lugar junto a su conviviente Francisca Alfaro Arqueros y una amiga, comenzó Código: LQMGXXBQKXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a grabar con su teléfono móvil el proceder de funcionarios policiales, momento en el cual Ricardo Luengo Aracena al percatarse que estaba siendo grabado, lo increpó y comenzó a apuntarlo con su escopeta para luego apretar la mano de la víctima que sostenía el teléfono lo que hizo que el aparato dejara

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de las acusaciones públicas y privadas formuladas en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, a la cual se adhirió los querellantes particulares Instituto Nacional de Derechos Humanos y Centro de Atención a Víctimas de Delitos Violentos; presentando, por su parte, acusación particular los querellantes Defensoría Popular y Consejo de Defensa del Estado; conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en aquellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como: respecto de la víctima Jonathan Alexander Montano Ampuero, un delito consumado de apremios ilegítimos, del articulo 150 D del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo legal; un delito consumado de detención ilegal, del artículo 148 del Código Penal; un delito consumado de falsificación de instrumento público del artículo 193 N° 4 del Código Penal; y, un delito consumado de obstrucción a la investigación, del artículo 269 bis del Código Penal. Que, respecto de la víctima Francisca Haydée Alfaro Arqueros, son constitutivos de un delito consumado de vejamen injusto, del artículo 255 del Código Penal. Que, respecto de la víctima Leonardo Alberto Silva Vargas, son constitutivos de un delito consumado de apremios ilegítimos, del artículo 150 D del Código Penal. Y, respecto de la víctima Patricio Javier Araya Valenzuela, son constitutivos de un delito consumado de apremios ilegítimos, del articulo 150 D del Código Penal; Código: LQMGXXBQKXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un delito consumado de detención ilegal, del artículo 148 del Código Penal; un delito de falsificación de Instrumento público, del artículo 193 N° 4 del Código Penal; y, un delito consumado de obstrucción a la investigación, del artículo 269 bis del Código Penal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de ellos. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle participación en calidad de autor ejecutor en todos los ilícitos, conforme lo prevenido en el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicació

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 12 N° 10, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70, 148, 150 D, 193 N° 4, 255, 269 bis, 397 N° 2 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a RICARDO ESTEBAN LUENGO ARACENA, cédula nacional de identidad N° 13.939.220-5, ya individualizado, a la PENA ÚNICA de CINCO AÑOS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor respecto de la víctima Jonathan Alexander Montano Ampuero, de un delito consumado de apremios ilegítimos, del articulo 150 D del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo legal; de un delito consumado de detención ilegal, del artículo 148 del Código Penal; de un delito consumado de falsificación de instrumento público del artículo 193 N° 4 del Código Penal; y, de un delito consumado de obstrucción a la investigación, del artículo 269 bis del Código Penal; como autor respecto de la víctima Francisca Haydée Alfaro Arqueros, de un delito consumado de vejamen injusto, del artículo 255 del Código Penal; como autor respecto de la víctima Leonardo Alberto Silva

Texto Completo (Preview)

RUC: 1910053550-8 RIT: 5393 - 2019 MATERIA: APREMIOS ILEGÍTIMOS, LESIONES GRAVES, DETENCIÓN ILEGAL, FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO, OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN Y VEJAMEN INJUSTO IMPUTADO: RICARDO ESTEBAN LUENGO ARACENA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a veintidós de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de G

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