MP C/ ALEXIS ANDRÉS UTRERAS DÍAZ
Rol
O-8432-2022
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, , 1 15 y 0 del Código Penal, articulo 0 del Código De Procedimiento Civil, ley 0.066 y artículos 06 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1. Que se condena a ALEXIS ANDRES UTRERAS DÍAZ ya individualizado como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar en grado de consumado perpetrado en Talca el día de diciembre de Código: GKYXHHYNKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 0 , a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2. Que no se le condena en costas. 3. Que la pena privativa de libertad en esta causa se le da por cumplida en atención a lo razonado en el
Fundamentos
fundamentos señalados y visto además lo dispuesto en los artículos 1, , 1 15 y 0 del Código Penal, articulo 0 del Código De Procedimiento Civil, ley 0.066 y artículos 06 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: 1. Que se condena a ALEXIS ANDRES UTRERAS DÍAZ ya individualizado como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar en grado de consumado perpetrado en Talca el día de diciembre de Código: GKYXHHYNKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 0 , a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2. Que no se le condena en costas. 3. Que la pena privativa de libertad en esta causa se le da por cumplida en atención a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. 4. Que se le impone la medida de prohibición de acercarse a la víctima Ingrid del Carmen García Cáceres y a su domicilio ubicado en 15 Poniente con calle sur n° 0 de la ciudad de Talca por el término de un año; comuníquese a Carabineros. 5. Que se condena además a la pena de la artículo 9 letra d) de la ley de violencia intrafamiliar esto es someterse a una evaluación y de ser necesario tratamiento para control de impulsos y para superar eventuales adicciones a alcohol y drogas en el consultorio Julio Contardo de Talca, comuníquese a dicho consultorio para que den día y hora de atención al imputado. Regístrese y en su oportunidad dese cumplimiento de lo dispuesto en artículo 6 del Código Procesal Penal. Déjese copia de la presente sentencia en la causa red 8791-2 2 de este tribunal para que conste en
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Individualización de Audiencia de revisión prisión preventiva.. Fecha Talca., veintidós de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal MARIA CHRISTINA MONTECINO POR CLAUDIA DÍAZ SÁNCHEZ Defensor CONSUELO DEL PILAR FERRER MENDEZ Hora inicio 09:31AM Hora termino 09:56AM Sala CUARTA SALA audio n° 6 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ncr RUC 01 3 1 - RIT
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