C/ ISAIAS GIORDANO MEDINA ASENCIO
Rol
O-2310-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos El día 29 de mayo de 2023, alrededor de las 23:20 horas aproximadamente, en calle manzano con calle Dardignac, comuna de Recoleta, el imputado ISAIAS GIORDANO MEDINA ASENCIO previamente concertado con un segundo individuo no identificado abordan a la víctima OSVALDO ALEJANDRO PANTOJA SOTO ubicándose frente a la víctima y premunidos de un arma tipo pistola negra, con la que el imputado apunta al pecho a la víctima reaccionando la víctima la que se da la vuelta y comienza a correr por calle manzanos hasta llegar a la intersección Avenida Bellavista, siendo seguido por el acusado y su compañero de delito quienes le manifestaban PARATE O SI NO TE VAMOS A MATAR. dándole alcance a la víctima donde lo toman del poleron y lo tiran al suelo, desde la espalda. y nuevamente lo apuntan a la cabeza y lo registran, manifestándole el acusado “PASAME TU TELEFONO O TE VAMOS A MATAR CONCHA DE TU MADRE”, mientras seguían registrándolo sin lograr arrebatarle especies dado que celular en el forcejeo había caído al suelo, hacia el interior de un local comercial, correspondiente a un equipo marca Samsung A51, avaluado en la suma de 300,000 mil pesos dándose a La fuga llegando al lugar un carro policial desde donde los funcionarios inician la persecución de los imputados lográndose al detención del acusado. La calificación jurídica dell Ministerio Público es de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero , en calidad de autor y en grado de consumado SEGUNDO: Que la acusación fue escrita y dada a conocer en audiencia siendo conocida de las partes y la fiscalía solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales,. TERCERO: Que el acusado, y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, el imputado declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos Código: NCGGXHGKXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fundamentos
considerando el informe apotado por la defensoría y descrito en audiencia se concede al sentenciado LA LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA CON PLAN DE INTERVENCION INDIVIDUAL por el mismo termino de la pena es decir, por el plazo de tres años y un día cómo se señaló precedentemenete III.-Que se reconoce como abono el tiempo el periodo comprendido entre el día 05 de mayo 2023 hasta el día 20 de septiembre de 2023 en total 112 días de abono a su favor, que se consideraran para el evento del quebrantamiento de condena solamente. IV- Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de que han admitido responsabilidad criminal en el hecho y ha evitado la realización de un juicio oral y público. Que las partes en este acto renuncian a los plazos para recurrir quedando EJECUTORIADA la presente sentencia para todos los efectos legales. DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE , tomese muestra de de huella genética ADN para cumplir con lo establecido en la ley hecho ARCHÍVESE. RUC 2300584405-3 RIT 2310-2023 DICTADA POR JUDITH GUZMAN MARTINEZ, JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Código: NCGGXHGKXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NCGGXHGKXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T13:21:47-0300
Fallo
Por estas consideraciones , VISTOS Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3º, 5º, 11 n 6 y 9 , 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 432, 436 inciso primero del Código Penal; en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406. . 407 y siguientes del Código procesal penal y art 15 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: Código: NCGGXHGKXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial I.- Que el acusado es culpable de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena al acusado ISAIAS GIORDANO MEDINA ASENCIO ya individualizado en calidad de autor y en grado de consumado DEL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el art 436 inciso primero del código penal, A LA PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la sanción accesoria del artículo 29 del código penal de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena - II.-Que reuniendo el sentenciado, MEDINA ASENCIO todos los requisitos de los art 15 y siguientes de la ley 18-216 y considerando el informe apotado por la defensoría y descrito en audiencia se concede al sentenciado LA LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA CON PLAN DE INTERVENCION INDIVIDUAL por el mismo termino de la pena es decir, por el plazo de tres años y un día cómo se señaló precedentemenete III.-Que se reconoce como abono el
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Poder Judicial SANTIAGO , VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del ministerio público Francisco Tolosa Fiscal adjunto Fiscalía Centro Norte domiciliado en Pedro Montt Nº 1606, 5º piso, ha presentado acusación en procedimiento abreviado en la causa criminal en contra
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