3º Juzgado de Garantía de Santiago

JULIO CESAR MUÑOZ ASTETE C/ EDWIN APAZA MARCA

Rol

O-563-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuaciób expone LOS HECHOS: El día 5 de febrero de 2023, siendo las 22:31 horas aproximadamente, el acusado EDWIN APAZA MARCA conducía en estado de ebriedad por avda. Recoleta, al llegar a calle Muñoz Gamero, comuna de Recoleta, el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U. FVGB-79, quien por su estado de intemperancia colisionó contra el móvil que le antecedía furgón, marca Renault, modelo Dokker, año 2018, P.P.U. JWZX-50, conducido por Pedro Hugo Cruz Gutiérrez, ocasionándole daños de consideración avaluados en la suma de $ 3.000.000. Dicho estado de intemperancia constó al personal aprehensor por su rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar y corroborado a través de prueba respiratoria de rigor que arrojó que desempeñaba la conducción con 2.53 gramos por mil de alcohol en la sangre, sin mantener además licencia de conducir registrada ni haber obtenido licencia de conducir. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó como resultado que éste último presentaba 2.47 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRIMINIS Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR , previsto y sancionado en el artículo 196 ,110y 209 de la ley 18290 SEGUNDO: Que la acusación fue escrita y los antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía constan en la misma Que el ministerio publico solicita la pena de 61 días de presidio menor en grado minimo , y señala que concurre el artículo 209 de la ley 18290 , y Código: PLVRXHXMXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial ademas la pena de multa de Un tercio de UTM y la suspensión de licencia de conducir por el termino de dos años y accesorias legales TERCERO: Que el acusado, y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3º, 5º, 11 n 6 y 9 , 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67 del Código Penal; en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal artículo 196, 110 de la ley 18290; artículos 3 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que el acusado es culpable de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena al acusado EDWIN APAZA MARCA , ya individualizado , en calidad de autor y en grado de consumado del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Código: PLVRXHXMXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR previsto y sancionado en el art 196 en relación al art 110 y 209 de la ley 18.290 A la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO , Suspensión de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena II.- También se sanciona con la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , la que se da por cumplida con un día de abono en esta causa . III.- SE le impone la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años a contar de la ejecutoria de este fallo . Y no habiendo obtenido licencia de conducirt se dispone oficio al Registro Nacional de conductores del Registro Civil a fin de que no se le otorgue la mencionada licencia por dos años desde la ejecutoria de cesta sentenci

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial SANTIAGO, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINITRES VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal del ministerio público Francisco Tolosa , ha deducido acusación Causa Que encontrándome dentro de plazo, vengo en presentar acusación en en contra de EDWIN APAZA MARCA, nacionalidad Peruano , cédula de identidad N°

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