1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PREMIER CAESARS CHILE SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-18-2022

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la demanda; que, la demanda adolece de un vicio procesal formal, ya que en su petitorio se recurre en contra de la resolución n° 7, sin embargo, esta no trata sobre la empresa reclamante sino que es la resolución N° 1, lo que no puede ser subsanado. En subsidio, contestando derechamente el reclamo, señala lo siguiente: Respecto de la primera reclamación, afirma no ser efectivo lo indicado por la reclamante, no existe solicitud de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, sino una propuesta del empleador, y esta fue presentada con fecha 25 de noviembre de 2021, en circunstancias que el sindicato se constituyó y se notificó al empleador el 9 de septiembre de 2021, cita artículo 360 inciso 4°, además, no existen otras organizaciones sindicales dentro de la empresa ni contratos colectivos vigentes, esta resolución 2077 de 21 de diciembre de 2021 que se señala pendiente por el reclamante, cita 18880, esta resolución la dicto la Inspección Comunal del Trabajo, se limitó a señalar el cumplimiento de cuestiones formales, se tuvo por no presentaba por extemporánea, según art 360 inciso 4°, no calificó los Servicios Mínimos, estos constituyen una excepción en la normativa laboral por atenuar la garantía de libertad sindical y negociación, respecto de servicios de utilidad publica, lo que en esta caso no corresponde porque si bien el giro es de alimentación, pero es pizzería, y en si no se cumpliría con el espíritu de la legislación, pero la resolución 2077 es de forma, quien califica los servicios mínimos en la Dirección Regional del Trabajo, no la Inspección Comunal, por tanto no existe presentación de servicios mínimos pendientes. Respecto del según punto, efectivamente el sindicato no presentó el plazo de duración del contrato colectivo, el código establece un plazo mínimo y máximo y el sindicato en el marco de la reclamación, subsanó acogiéndose al mínimo legal, no en su beneficio sino que el mínimo establecido por la norma, por ello

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mathias Alexander Rosenthal Schalchli, C.I. 14.120.865-9, en representación de PREMIER CAESARS CHILE SPA, Rut 76.450.8246, ambos domiciliados en Los Militares 5890, oficina 904 Las Condes. Interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por Gabriela Olave Rodríguez, ignora profesión, estado civil y cédula de identidad, ambos domiciliados en Avenida Vitacura n° 3900, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Fundado en las siguientes consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Antecedentes relevantes. Con fecha 29 de noviembre de 2021, el Sindicato de Trabajadores de empresa Little Caesars presentó un proyecto de contrato colectivo, presentación que dicha organización complementó mediante otra presentación de 30 de noviembre de 2021. Con fecha 7 de diciembre de 2021 su representada contestó dicho proyecto, formulando diversas reclamaciones de legalidad respecto del mentado proyecto, que pueden resumirse en lo siguiente: Falta de determinación de servicios mínimos y conformación de equipos de emergencia; Que el instrumento presentado como proyecto de contrato colectivo no reunía las condiciones legales para ser considerado como tal; Conformación ilegal de la comisión negociadora sindical; Sospecha de negociación de mala fe. La comisión negociadora sindical a su vez, el 13 de diciembre pasado, formuló reclamaciones de legalidad, objetando las reclamaciones formuladas por su parte, y reclamando además que no se habría cumplido por su representada con el deber de información mínima, y solicitando la reincorporación de tres trabajadores que se habían excluido, Axl Moya, Mitsue Quicaña y Tomás Utreras. Por resolución N° 395, de 27 de diciembre pasado la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente se pronunció sobre las reclamaciones de legalidad, en el sentido de: - Acoger parcialmente la reclamación del sindicato relativa a la reincorporación de tres trabajadores, en cuanto solo dio lugar a la de dos de ellos, Axl Moya y Tomás Utreras; - Acoger la reclamación del sindicato relativa a la falta de determinación de servicios mínimos y conformación de equipos de emergencia; - Acoger la reclamación de legalidad del sindicato relativa a la falta de cumplimiento de los requisitos legales del proyecto de contrato colectivo; - Se abstiene de formular pronunciamiento sobre las reclamaciones de legalidad referidas a la conformación ilegal de la comisión negociadora sindical; - Se acoge la reclamación de legalidad del sindicato relativa a la supuesta negociación de mala fe; - Se rechaza la reclamación de legalidad del sindicato relativa al supuesto incumplimiento del deber de información. En tiempo y forma su parte dedujo recurso de reposición en contra de la resolución recién referida, solicitando: - Se enmendara conforme a Derecho la resolución en cuanto acogió la reclamación de legalidad sindical relativa a

Fallo

por tanto, habiéndose requerido ello antes del inicio de un proceso de negociación colectiva, no resultaba procedente dar curso al mismo. En nuestro concepto el plazo del artículo 360 inciso 4° del Código del Trabajo no es fatal, y que su vulneración eventualmente solo podría dar pie a la aplicación de alguna multa, pero no a la imposibilidad de regularse una materia que el Legislador quiere que se regule una vez que se ha requerido, ya que de otra manera, se imposibilita en la práctica la posibilidad de calificación de Servicios Mínimos y equipos de emergencia. Frente a ello, la resolución que se reclama estima que la reposición es improcedente, primero por no adicionar argumento alguno que no se hubiera ya considerado al dictarse la resolución que fue objeto de la reposición, poco concluyente en su concepto, considerando que por definición un recurso de reposición apunta a que se evalúe nuevamente una resolución sobre la base de los antecedentes y argumentos que se tuvieron a la vista al momento de dictarla, por lo que pretender que se deberían agregar consideraciones adicionales no tiene realmente sentido como justificación para rechazarla. Se podrá sostener que los argumentos siguen sin resultar convincentes, pero prescindir totalmente de los mismos solo por coincidir formalmente con lo ya expuesto no es atendible. En segundo lugar, la resolución que se reclama asegura que el único argumento novedoso esgrimido en la reposición sobre la materia sería el relativo al caráct

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mathias Alexander Rosenthal Schalchli, C.I. 14.120.865-9, en representación de PREMIER CAESARS CHILE SPA, Rut 76.450.8246, ambos domiciliados en Los Militares 5890, oficina 904 Las Condes. Interpone reclamación judicial en procedimiento monitori

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica