Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ PAULO ANDRE GÓMEZ ANCAPI

Rol

O-1906-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de marzo del 2023 alrededor de las 13 00 horas, los acusados Paulo Gómez Ancapi y Carlos González Figueroa, llegaron hasta la casa habitación de calle General Cruz número 98 Temuco, la que se encontraba en ese momento sin moradores, en donde procedieron a escalar el cerco perimetral y luego accedieron a las dependencias de la casa, desde donde comenzaron a acopiar especies, para llevárselas, procediendo a trasladar hacia el exterior una mesa de centro, la cual iban a cargar en un triciclo, siendo sorprendidos por un vecino, no alcanzando a concretar el ilícito ni llevarse las especies. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: QTDXXXEXNYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 49, 51, 68, 69, 440, 449 bis del Código penal, lo dispuesto en el artículo 36, 38

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: QTDXXXEXNYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 49, 51, 68, 69, 440, 449 bis del Código penal, lo dispuesto en el artículo 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, se resuelve I.- Que se CONDENA a CARLOS PATRICIO GONZÁLEZ FIGUEROA, ya individualizado, como autor de un delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LUGA

Texto Completo (Preview)

RIT : - RUC : - MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION IMPUTADO : CARLOS PATRICIO GONZÁLEZ FIGUEROA CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle MALVOA Nº , Temuco ATENUANTES : N° y N° del Código penal AGRAVANTES : 44 bis del Código penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés Hechos: El día 25 de marzo del 2023 alre

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