21º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES RUCALAF LIMITADA/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

C-24563-2018

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 8 de agosto de 2019, comparece don CESAR PLATA MIRANDA, chileno, ingeniero, actuando en representaci n de Inmobiliariaó e Inversiones Rucalaf Ltda., sociedad del giro de su denominaci n RUTó 76.292.516-8, ambos domiciliados en Nuestra Se ora del Rosario N 1210,ñ º comuna de Vitacura, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra del Banco del Estado de Chile, sociedadó del giro de su denominaci n, representado legalmente por su Gerenteó General don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliadosÁ en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111 comuna de Santiago,´ ° a fin de que se declare la prescripci n de la acci n ordinaria del mutuoó ó hipotecario, alz ndose las hipotecas y prohibiciones accesorias, con costas. á Funda su demanda en el hecho que la demandante adquiri seg nó ú escritura p blica de fecha 31 de agosto del a o 2016, otorgada ante donú ñ Juan Ignacio Carmona Z iga, Notario P blico Interino de la Trig simoúñ ú é Sexta Notar a de Santiago, bajo Repertorio N 38538, los derechos que leí º correspond an a do a ESTRELLA DEL PILAR VICU A HENR QUEZ,í ñ Ñ Í equivalentes a un 23%, en la propiedad ubicada en calle Las Torpederas Nº 1256, correspondiente al sitio 3 de la manzana 21, subsector C del plano respectivo, Comuna de u oa, Regi n Metropolitana, que deslinda:Ñ ñ ó NORTE, con lote N 4; SUR, con lote N 2; ORIENTE, con lote N 14;º º º C-24563-2018 Foja: 1 PONIENTE, con calle Las Torpederas, inscribiendo su dominio a Fojas 68143 N mero 97620, del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Santiago del a o 2016. Encontr ndose hasta la fechaí ñ á inscrita hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile. Indica que do a ESTRELLA DEL PILAR VICU A HENR QUEZñ Ñ Í adquiri la propiedad juntamente con el se or Mauricio Le n Camposó ñ ó Cory, quien qued como propietario de los derechos equivalentes al 77%ó restantes de la propiedad individualizada, conforme t tulo inscrito a Fojasí 8

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CESAR PLATA MIRANDA, representaci n de Inmobiliaria e Inversiones Rucalaf Ltda., quien interponeó demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra del Bancoó del Estado de Chile, representado don Juan Cooper lvarez, a fin de queÁ se declare la prescripci n de la acci n ordinaria del mutuo hipotecario,ó ó alz ndose las hipotecas y prohibiciones accesorias, con costas.á Fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y derechoá expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en loñ expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que legalmente notificada la demanda, la demandada contesta la demanda en los siguientes t rminos:é Indica que conforme expone la actora en su escrito de demanda, es due a de la totalidad de los derechos de dominio en el inmueble ubicado enñ calle Las Torpederas N 1.256, de la comuna de u oa, Regi n° Ñ ñ ó Metropolitana, encontr ndose inscrito su t tulo a fojas 55.375, N 83.719 delá í ° a o 2014 y a fojas 68.143, N 97.620 del a o 2016, ambas del Registro deñ ° ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í C-24563-2018 Foja: 1 Expone que su antecesor en el dominio hab a adquirido el inmuebleí antes singularizado financiando la compra con un cr dito hipotecarioé otorgado por el Banco del Estado de Chile mediante escritura de mutuo e hipoteca otorgada con fecha 31 de agosto de 2004 en la Notar a de estaí ciudad de don Jos Musalem Saffie, repertorio notarial n mero 10.583.é ú Se ala que conforme arguye la propia demandante, el antedichoñ mutuo hipotecario se otorg a un plazo de 30 a os, pact ndose 360ó ñ á dividendos o cuotas y garantiz ndose el cumplimiento de las obligacionesá emanadas del mutuo con hipoteca rolante a fojas 95.378, N 80.243, del° respectivo registro del Conservador del Bienes Ra ces de Santiago,í correspondiente al a o 2004.ñ Expresa que de lo expuesto en el apartado anterior fluye con absoluta claridad que quienes detentan la calidad de mutuarios y deudores del Banco del Estado de Chile, por haber celebrado el respectivo contrato de mutuo hipotecario, son don Mauricio Le n Campos Cory y do a Estrella del Pilaró ñ Vicu a Henr quez y no la parte actora.ñ í Manifiesta que de lo reci n aseverado puede afirmarse, sin ambages,é que la parte actora carece de legitimaci n activa para alegar la prescripci nó ó extintiva del contrato de mutuo hipotecario de autos. TERCERO: Que en relaci n a la legitimaci n activa impetrada poró ó la demandada, se dir que sta implica una aptitud para ser parte en uná é proceso concreto. Esta situaci n est determinada por la posici n en que seó á ó encuentran las partes respecto de la pretensi n procesal, ya que s lo lasó ó personas que sustentan una cualificada relaci n con la pretensi n est nó ó á legitimadas en el proceso en que aquella se deduce. La legitimaci n activaó constituye un presupuesto procesal de toda acci n. Y que acorde a laó doctrina nacional los deudores accesorios por garant a pueden

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2407 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del C digo Civil, 160,ó 170, 254 y 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, se declara que;° ó I- Que se acoge en todas sus partes la demanda de lo principal de folio 1, presentada el 8 de Agosto de 2018, y se ordena al se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago practicar lasñ í cancelaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan, respecto de la hipoteca inscrita a fojas 95378 Nro. 80243 del A o 2004 en favor de Banco del Estado de Chile, y lañ prohibici n rolante a fojasó 68935 Nro. 66102 del A o 2004ñ en favor de Banco del Estado de Chile del Registro de C-24563-2018 Foja: 1 Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra cesá í de Santiago. II- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-24563-2018 ° Pronunciada por do a PATRICIA ILSE CASTRO PARDO, JUEZñ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más in

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C-24563-2018 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24563-2018 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES RUCALAF LIMITADA/BANCO ESTADO DE CHILE Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 8 de agosto de 2019, comparece don CESAR PLATA MIRANDA, chileno, ingeniero, actuando en representaci n de Inmobiliariaó

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