M.P. C/ SERGIO PATRICIO CANTO PALACIO
Rol
O-5658-2022
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don JUAN PABLO ARAYA MUÑOZ, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo acusación en contra de contra de ROSANITO HERNÁN MOYA ORTIZ de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en SECTOR POTRERO GRANDE, UPEO S/N, LOS NICHES, CURICÓ, cédula nacional de identidad número 18.682.168-8, y, en contra de ANGEL ANTONIO MORALES ORTIZ, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en SECTOR EL MANZANO , LA OBRA VILLA EL MANZANO Nº 329, LOS NICHES CURICÓ, La Obra, Los Niches Nº s/n, cédula nacional de identidad número 15.144.252-8, ambos representados en este proceso por la defensora penal ANDREA ELENA VILLALOBOS GONZÁLEZ. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Acusación. Que, la acusación objeto de este procedimiento abreviado, es la que a continuación se expone: En circunstancias que personal de OS-7 de Carabineros de Chile junto a la Fiscalía, tomaron conocimiento en noviembre del 20222, de un grupo de personas que se dedicaban al cultivo cosecha y tráfico de cannabis sativa, se iniciaron una serie de diligencias investigativas, como vigilancias y escuchas telefónicas con autorización del tribunal, en base a lo cual se pudo confirmar coordinaciones para concurrir al Código: HXXLXXRVXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lugar del cultivo, compra de elementos propios para el cultivo, y contactos con receptores de la droga, acción realizada coordinadamente por los cuatro acusados, SERGIO PATRICIO CANTO PALACIO, Alias “El Pato”, con ANGEL ANTONIO MORALES ORTIZ, Alias “El Toño” y con LUIS ROBERTO ACEVEDO SAAVEDRA, Alias “Tio Lucho”, y ROSANITO MOYA ORTIZ, Alias Moya o Hernán. Con los avances de la investigación, y presumiendo que los acusados cosecharon la sustancia ilícita, a solicitud de la fiscalía el tribunal de Garantía autorizó con fecha 30 de abril del 2023 a las 13:08 horas de manera verbal, orden de detenci
Fundamentos
fundamentos de la Defensa. La Defensa no alegó en torno a los hechos y calificación jurídica, para lo cual tuvo presente que existió aceptación de los hechos por parte de su representado, y que su parte no aportó pruebas distintas a las de cargo. Expuso que concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 6 y considerando, además, procedente la atenuante del artículo 11 N° 9, la que se configuraría con la aceptación del procedimiento abreviado de parte de su representado, era posible al Tribunal rebajar la pena en un grado, por ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 68 y 69 del Código Penal estimó justo la imposición de la pena en 3 años y 1 día Código: HXXLXXRVXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la concesión de la pena sustitutiva de la Libertad vigilada intensiva. Finalizó solicitando el pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, la que podría darse por cumplida con el del tiempo que pasaron sus representado privados de libertad bajo prisión preventiva y arresto domiciliario, 14 días y 32 días, respectivamente. SEXTO: Hechos probados. Que, conforme lo razonado precedentemente y habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes de la investigación, la petición del Ministerio Público de ir a procedimiento abreviado, la aceptación de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, por el acusado, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, este sentenciador concluye, más allá de toda duda razonable, que existen antecedentes suficientes que permiten tener por acreditado los hechos descritos en la acusación en los siguientes términos; En circunstancias que personal de OS-7 de Carabineros de Chile junto a la Fiscalía, tomaron conocimiento en noviembre del 2022, de un grupo de personas que se dedicaban al cultivo cosecha y tráfico de cannabis sativa, se iniciaron una serie de diligencias investigativas, como vigilancias y escuchas telefónicas con autorización del tribunal, en base a lo cual se pudo confirmar coordinaciones para concurrir al lugar del cultivo, compra de elementos propios para el cultivo, y contactos con receptores de la droga, acción realizada coordinadamente por los cuatro acusados, SERGIO PATRICIO CANTO PALACIO, Alias “El Pato”, con ANGEL ANTONIO MORALES ORTIZ, Alias “El Toño” y con LUIS ROBERTO ACEVEDO SAAVEDRA, Alias “Tío Lucho”, y ROSANITO MOYA ORTIZ, Alias Moya o Hernán. Con los avances de la investigación, y presumiendo que los acusados cosecharon la sustancia ilícita, a solicitud de la fiscalía el tribunal de Garantía autorizó con fecha 30 de abril del 2023 a las 13:08 horas de manera verbal, orden de detención para los 4 involucrados además de la respectiva orden entrada, registro e incautación, con facultades de descerrajamiento para los domicilios de los investigados, por un lapso de 10 días, orden concedida por la magistrado MAR
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 40, 51, 68 y 69 del Código Penal; artículo 3 de la Ley N! 20.000, y; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ROSANITO HERNÁN MOYA ORTIZ, cédula nacional de identidad Nº 18.682.168-8, y a ANGEL ANTONIO MORALES ORTIZ, cédula nacional de identidad Nº 15.144.252-8, ambos ya indivodualizados, a sufrir cada uno la pena de 5 AÑOS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las accesorias la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, LA MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley N° 20.000, perpetrado en Curicó y descubierto el día 2 de mayo de 2023. II. Que, reuniendo ROSANITO HERNÁN MOYA ORTIZ y ANGEL ANTONIO MORALES ORTIZ los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena Código: HXXLXXRVXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción
Texto Completo (Preview)
IMPUTADO : ROSANITO HERNÁN MOYA ORTIZ : ANGEL ANTONIO MORALES ORTIZ DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). RUC N° : 2201097870-3 RIT N° : 5658 - 2022 SENTENCIA : PROCEDIMIENTO ABREVIADO ______________________________________________________________________ Curicó, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don JUAN
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