Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUAITIAO

Rol

O-4580-2018

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 14/09/2018, aproximadamente a las 02:44 horas, fueron sorprendidos los imputados YORDAN GERARDO RICOUZ RAMIREZ y RICARDO ANDRES GONZALEZ GUAITIAO, en calle Chacao frente al N° 1259, de la villa Portal Osorno, de la ciudad de Osorno, en circunstancias que momentos antes procedieron a forzar la chapa de la puerta del copiloto del vehículo P.P.U. UP-4528, marca Kia Motors, modelo Rio LS 1.3, color Blanco Polar, año 2001, el cual estaba estacionado en dicha arteria y de propiedad de la víctima María Roxana Chacón Muñoz, para luego ingresar al interior del vehículo con la intención de sustraer especies, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros en el precisos momentos en los cuales estos registran el móvil, ante el delito flagrante fueron detenidos en el lugar. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, artículo 443 y 432 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUAITIAO Cédula de Identidad N° 20.235.737-7, con domicilio en Pablo Neruda 1506 población los Loros Copiapó; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de Robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 14 de septiembre de 2018, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Código: WEXKXHNXLKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Oso

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Copiapó por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sin abonos; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 23 de octubre del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, artículo 443 y 432 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUAITIAO Cédula de Identidad N° 20.235.737-7, con domicilio en Pablo Neruda 1506 población los Loros Copiapó; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de Robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 14 de septiembre de 2018, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Código: WEXKXHNXLKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. d- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetánd

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Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 4580-2018 RUC : 1800901572-4 MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO IMPUTADO : RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUAITIAO Osorno, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 14/09/2018, aprox

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