LERMANDA/COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA, EXPORTADORA E INVERSIONES BROSSAF SPA
Rol
O-2157-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, por lo que omite recibir la causa a prueba procediendo a dictar sentencia de manera inmediata. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 159 N°4, 162, 183-A y siguientes, y 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE en representación de los trabajadores FRANCISCO JAVIER CABEZAS CABEZAS, DANTE FABRIZIO QUIÑONES VALLEJOS y ROBERTO QUINTIN LERMANDA RAMIREZ en contra de la empresa COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA E INVERSIONES BROSSAF SPA, en cuanto, se declara nulo el despido del que fueron objeto los trabajadores demandantes con fecha 20 de noviembre de 2020, 31 de diciembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, respectivamente, condenándose a la demandada antes individualizada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hagan devengado desde la fecha respectiva de su despido y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a cada uno de ellos tomando en consideración un monto de remuneración mensual de $996.508, $863.300 y $626.800, respectivamente. II. Que, asimismo, se declara injustificado el despido que fueron objeto los trabajadores demandantes antes individualizados y, se condena a la empresa demandada antes individualizada en el motivo precedente a pagar a cada uno de los trabajadores las siguientes prestaciones: III. Respecto de FRANCISCO JAVIER CABEZAS CABEZAS: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso previo por la suma de $996.508.- b. Remuneración de noviembre de 2020 (20 días): $664.338.- c. Feriado proporcional, por 2,5 días, por
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la presente sentencia. VIII. Que no habiendo existido oposición de las demandadas no se las condena en costas. IX. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. MEDIDAS CAUTELARES: Respecto de la empleadora COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA, EXPORTADORA E INVERSIONES BROSSAF SPA, RUT. 76.337.433-5 para asegurar el resultado del presente juicio atendida su rebeldía, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo se ordena oficiar al Banco de Chile donde aparece con operaciones vigentes Para que informen si la demandada indicada precedentemente mantienen operaciones vigentes en dichas instituciones y registran dinero a su favor en sus cuentas corrientes u otro tipo de operaciones y se proceda a la retención de hasta la suma de $4.724.088. En el caso que sea inferior a dicha suma, se proceda a la retención de los dineros y remisión inmediata al tribunal para hacer pago de las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar en forma precedente. · Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. · Notifíquese por la administración del Tribunal mediante correo electrónico. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 159 N°4, 162, 183-A y siguientes, y 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE en representación de los trabajadores FRANCISCO JAVIER CABEZAS CABEZAS, DANTE FABRIZIO QUIÑONES VALLEJOS y ROBERTO QUINTIN LERMANDA RAMIREZ en contra de la empresa COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA E INVERSIONES BROSSAF SPA, en cuanto, se declara nulo el despido del que fueron objeto los trabajadores demandantes con fecha 20 de noviembre de 2020, 31 de diciembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, respectivamente, condenándose a la demandada antes individualizada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hagan devengado desde la fecha respectiva de su despido y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a cada uno de ellos tomando en consideración un monto de remuneración mensual de $996.508, $863.300 y $626.800, respectivamente. II. Que, asimismo, se declara injustificado el despido que fueron objeto los trabajadores demandantes antes individualizados y, se condena a la empresa demandada antes individualizada en el motivo precedente a pagar a cada uno de los trabajadores las siguientes prestaciones: III. Respecto de FRANCISCO JAVIER CABEZAS CABEZAS: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso previo por la suma de $996.508.- b. Remuneración de noviembre de 2020 (20 días): $664.338.- c. Fer
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA CATORCE (VIRTUAL) RUC 21-4-0330140-7 RIT O-2157-2021 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:28 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:44 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 21
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