MP C/ JORGE RÍOS VILLARROEL
Rol
O-243-2023
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos. Que, atendido la admisión de responsabilidad de la imputada, se dictó sentencia de manera verbal contenida en el registro de audio del Tribunal, y que en la parte resolutiva se impuso lo siguiente: Por todas estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 11 N° 9, 24, 25, 29, 30, 50, 67, 68, 69, 432 y 440 N°1 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 de ley 18.216, artículo 17 de la ley 19.970; SE DECLARA: 1.- Que se condena a don JORGE RIOS VILLARROEL, C.I. 19.086.569-K, domiciliado en Pasaje Teno N° 2446, comuna de Osorno, pena corporal de TRES AÑOS Y UN DÍAS de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de marzo de 2023. 2.- Que se condena a don JORGE RIOS VILLARROEL, C.I. 19.607.225-K, domiciliado en Población Bernardo O’Higgins S/N, comuna de Puerto Octay, pena corporal de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dura la condena, y a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor del delito hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de marzo de 2023. 3.- Que, no concurriendo con los presupuestos de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena de manera efectiva. Código: ELPRXHRZXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a don JORGE RIOS VILLARROEL, C.I. 19.086.569-K, domiciliado en Pasaje Teno N° 2446, comuna de Osorno, pena corporal de TRES AÑOS Y UN DÍAS de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de marzo de 2023. 2.- Que se condena a don JORGE RIOS VILLARROEL, C.I. 19.607.225-K, domiciliado en Población Bernardo O’Higgins S/N, comuna de Puerto Octay, pena corporal de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dura la condena, y a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor del delito hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de marzo de 2023. 3.- Que, no concurriendo con los presupuestos de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena de manera efectiva. Código: ELPRXHRZXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE
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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 243 - 2023 RUC : 2300264064-3 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO MATERIA : Robo en lugar habitado. Hurto simple RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : JORGE RÍOS VILLARROEL Río Negro, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. HECHOS. “Que el día 09 de marzo del año 2023 alrededor de las 11:00 horas aproximadamente, el acusado Jorge Rios Villarroel concurrió has
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