C/ LEONEL ESTEBAN LLANOS LEAL
Rol
O-201-2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 8 de abril del año 2022, aproximadamente a las 20:15 hrs., en circunstancias que Manuel Cuevas Betta, transitaba por Av. Borgoño esquina Av. Angamos en Reñaca, Viña del Mar, junto a su amigo Gustavo Aguirre Veas, fueron abordados por el imputado Leonel Llanos Leal, quien le arrebató, a Manuel Cuevas Betta, el teléfono celular que mantenía en sus manos, para luego huir, siendo seguido y detenido por carabineros, luego con el celular sustraído en su poder.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que los hechos ocurren en la fecha indicada, en Reñaca, y consistieron a su juicio en un robo por sorpresa consistente en el arrebatamiento de un teléfono de las manos de la víctima, que acreditará con prueba testimonial y fotográfica. Código: EQDBXHXMTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que lo que dijo el policía no se condice con lo referido por el acusado. El policía dijo que el imputado estaba a metros del lugar con cierta vestimenta, y fue reconocido en el juicio. Conforme a lo que señala el imputado, éste también se ubica en el sitio del suceso, dice que tuvo una discus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidenta de Sala don Alonso Arancibia Rodríguez y por los Jueces don Patricio Acevedo Silva y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2200339969-2, R.I.T. N° 201-2023, seguida en contra de LEONEL ESTEBAN LLANOS LEAL, cédula de identidad N° 17.479.876-1, chileno, nacido en Viña del Mar el 9 de mayo de 1990, 33 años, soltero, sin apodos, contratista, con domicilio en calle Raúl Toro N° 282, paradero 1 de Achupallas, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal don Gonzalo Inostroza Flores. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Tyrone Etchegaray Gasken. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 8 de abril del año 2022, aproximadamente a las 20:15 hrs., en circunstancias que Manuel Cuevas Betta, transitaba por Av. Borgoño esquina Av. Angamos en Reñaca, Viña del Mar, junto a su amigo Gustavo Aguirre Veas, fueron abordados por el imputado Leonel Llanos Leal, quien le arrebató, a Manuel Cuevas Betta, el teléfono celular que mantenía en sus manos, para luego huir, siendo seguido y detenido por carabineros, luego con el celular sustraído en su poder.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que los hechos ocurren en la fecha indicada, en Reñaca, y consistieron a su juicio en un robo por sorpresa consistente en el arrebatamiento de un teléfono de las manos de la víctima, que acreditará con prueba testimonial y fotográfica. Código: EQDBXHXMTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que lo que dijo el policía no se condice con lo referido por el acusado. El policía dijo que el imputado estaba a metros del lugar con cierta vestimenta, y fue reconocido en el juicio. Conforme a lo que señala el imputado, éste también se ubica en el sitio del suceso, dice que tuvo una discusión solo de palabra con otros sujetos, y eso no fue lo declarado por la víctima. Solicita
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado LEONEL ESTEBAN LLANOS LEAL, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, quien le atribuyó la calidad de autor del delito frustrado de robo por sorpresa, que se dijo cometido en Viña del Mar, en perjuicio de Manuel Cuevas Betta, el 8 de abril de 2022. Código: EQDBXHXMTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 II.- Que se libera al Ministerio Público del pago de las costas, por las razones señaladas en el considerando final. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competente, una vez firme y ejecutoriada la sentencia. Devuélvase la prueba incorporada a juicio. Sentencia redactada por el Juez Manuel Muñoz Chamorro. RUC 2200339969-2 RIT 201 - 2023 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR, INTEGRADA POR LOS JUECES ALONSO ARANCIBIA RODRÍGUEZ, PATRICIO ACEVEDO SILVA Y MANUEL MUÑOZ CHAMORRO. Código: EQDBXHXMTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T11:27:03-0300
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ LEONEL ESTEBAN LLANOS LEAL. DELITO: ROBO POR SORPRESA. RUC Nº: 2200339969-2 RIT Nº: 201-2023. Viña del Mar, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidenta de
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