1º Juzgado de Letras de Linares

BANCO SANTANDER-CHILE./CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y COMERCIAL SOFIA LTD

Rol

C-1704-2018

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: A folio 1 de estos autos Rol C-1704-2018, comparece don LUIS LOZANO DONAIRE, abogado, domiciliado en Talca, calle 4 Norte N 620, y para estos efectos en calle Curapalihue 462 Departamento° 204, Linares, en representaci n convencional, seg n se acreditar ; deló ú á BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad An nima Bancaria,ó representada por su Gerente General don MIGUEL MATTA HUERTA ingeniero industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Talca calle 4 Norte N 620, Santiago, a SS. Digo: Que con el m rito de los antecedentesº é de hecho y de derecho que a continuaci n se indican, vengo en interponeró demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, cobro de rentas,ó restituci n de bienes arrendados e indemnizaci n de perjuicios en contra deó ó CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL SOFIA LIMITADA, RUT 76.171.395-7 representada por do a ñ CAMILA FERNANDA CHAVEZ ARAYA, comerciante, soltera, rut 17.449.090-2 y en contra de sta como fiador y codeudor solidario, y en el mismoé car cter contra deá PAULA PILAR CHAVEZ ARAYA, factor de comercio soltera, C dula de identidad N 17.758.698-6, todas domiciliadasé ° en Dolores Ferrada N 25 Linares.-° Que consta de los documentos que acompa o en el primer otros deñ í esta presentaci n, que mi representada celebr con ó ó CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL SOFIA LIMITADA, un contrato de leasing o arrendamiento con opci n de compra de bienes muebles conó un pie, 48 cuotas mensuales de rentas, m s la opci n que a continuaci ná ó ó paso a detallar: ANTECEDENTES GENERALES DELCONTRATO DE ARRENDAMIENTO con OPCI N DE COMPRA Y SUÓ INCUMPLIMIENTO. Mediante instrumento privado suscrito y protocolizado en la notar aí San Mart n Urrejola de Santiago con el N 5378/2015, con fecha 14 deí ° enero de 2015, mi representada entreg en arrendamiento con opci n deó ó compra, a CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL SOFIA LIMITADA, el siguiente bien mueble: CAMIONETA MARCA MITSUBISHI, MODELO L200 WORK CR, A O 2015 NUEVA Y SINÑ USO Plac

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: Que la parte demandante acompa a la causa losñó siguientes documentos: 1).- Copia autorizada del Contrato de Arrendamiento de bienes muebles con Opci n de Compra, suscrito entre Banco Santander Chile yó CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL SOFIA LIMITADA.- 2).- Mandato judicial, de fecha 18 de Abril de 2018, Banco Santander-Chile a Acevedo Barahona Beatriz y otros, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Cosme Gomila Gatica. ú 3).- Certificado de anotaciones vigentes de la camioneta arrendada patente GZYC.69-3. 4).- Cartola de comportamiento de pago del contrato.- CUARTO: Que la parte demandada no rindi ning n tipo deó ú prueba que analizar por el Tribunal. QUINTO: Que, de los medios de prueba referidos precedentemente, los cuales han sido valorados en conformidad a las reglas de la sana cr tica,í en especial contrato de arrendamiento suscrito por las partes del juicio, permiten al tribunal tener por acreditado que el 14 de enero de 2015, comenz a regir un contrato de arrendamiento respecto a una camionetaó marca Mitsubishi L200 a o 2015 nueva, por una renta mensual con opci nñ ó de compra de $308.421, estableci ndose la cantidad de 49 cuotas mensualesé m s una ltima de igual monto para efectos de ejercer derecho de compraá ú por parte de la arrendataria. Asimismo, de la cartola de pagos se pudo establecer que por parte de la arrendataria se pagaron las rentas hasta la cuota n mero 29 conú vencimiento el 22 de junio de 2017, quedando un saldo de 19 cuotas o c nones de arriendo m s una ltima de opci n de compra.á á ú ó Que esta situaci n de cesaci n de pagos se ve ratificada con el m ritoó ó é del certificado de anotaciones vigentes del veh culo dado en arriendo coní opci n de compra, ya que al aparecer todav a a nombre de la demandanteó í se deduce que no se ha cumplido el contrato hasta la actualidad. SEXTO: Que, acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, incumb a a la demandada, el acreditar la extinci n de dichaí ó obligaci n mediante el pago u otra forma de extinguir las obligaciones, loó que no ha ocurrido en autos. Que, conforme a lo anterior, se tiene por acreditado que la demandada, adeuda al actora, la renta de arrendamiento, de los meses de julio de 2017, hasta el 22 de febrero de 2019, esto es, la suma total de $6.168.420; m s un recargo del 50% de dicho monto a t tulo deá í indemnizaci n convencional pactada en el referido contrato.ó S PTIMO:É Que, el art culo 1977 del C digo Civil, establece que laí ó mora en un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones de pago, para hacer cesaré inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad suficiente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, loá á í que en autos no ha ocurrido, por lo cual, mediando dicho incumplimiento se acceder a la demandada.á Que, ejercitada la acci n de terminaci n del contrato deó ó arrendamiento, conjuntamente con la ac

Fallo

POR TANTO, En m rito de lo expuesto, contratos adjuntos, normasé legales citadas y lo dispuesto en los art culos 680 y siguientes del C. deí Procedimiento Civil, arts. 1915 y sgtes. del C digo Civil, y dem s normasó á aplicables, SIRVASE SS., se sirva tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento y cobro de prestacionesó adeudadas, en juicio sumario, en contra de la sociedad CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL SOFIA LIMITADA, y en contra de las fiadoras codeudoras solidarias: CAMILA FERNANDA Y PAULA PILAR, CHAVEZ ARAYA ya individualizadas, someterla a tramitaci n, ordenar se efect en ó ú la primera y segunda reconvenci n de pagoó y acogiendo la demanda en todas sus partes, en definitiva, declarar: A) Que se encuentra terminados el contrato de arrendamiento celebrados entre Banco Santander Chile y CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL SOFIA LIMITADA, individualizado en lo principal de esta presentaci n; por no pago de las rentas deó arrendamiento. B) Que sociedad CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL SOFIA LIMITADA, arrendataria y deudor directo y do añ CAMILA FERNANDA Y PAULA PILAR, CHAVEZ ARAYA como fiadoras y codeudoras solidarias; deben pagar a Banco Santander Chile, la totalidad de las cuotas vencidas particularizadas en lo principal de esta presentaci n y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio que enó ó total asciende a la fecha de la presentaci n de esta demanda a la suma deó $4.934.736.- (+ I.V.A), con m s intereses igu

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Linares, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: A folio 1 de estos autos Rol C-1704-2018, comparece don LUIS LOZANO DONAIRE, abogado, domiciliado en Talca, calle 4 Norte N 620, y para estos efectos en calle Curapalihue 462 Departamento° 204, Linares, en representaci n convencional, seg n se acreditar ; deló ú á BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad An nima Bancaria,ó representada por su

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