MP C/ GUILLERMO MEDINA VÁSQUEZ
Rol
O-1696-2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo que disponen los artículos 1, 11 no. 6, 14 no.1, 15 no. 1, 18, 25, 49, 70 y 499 del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.-Que, que se condena al requerido GUILLERMO MEDINA VÁZQUEZ, cédula de identidad N° 0006994179-6, domiciliado en Coyhaique, Villa Baquedano pasaje Invernada N° 4451, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor de la falta de amenazas con arma blanca, proferidas en contra de don Erickson Ariel Sáez Sáez el día 22 de junio de 2023 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general en atención a la naturaleza de la pena principal impuesta, sin embargo, se dispone el comiso del arma utilizada para configurar la falta de amenazas con arma blanca, para que sea destruida por la Administración de la Fiscalía Local de Coyhaique, debiendo levantar el acta correspondiente a todo ello, conforme la regla del artículo 469 del Código Procesal Penal III.- Respecto de la pena pecuniaria, se da aplicación a la norma del artículo 398 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que el requerido Guillermo Medina Vázquez no tiene anotaciones registradas en su extracto de filación y antecedentes, lo que significa entonces que tiene irreprochable conducta anterior, lo que hace meritorio suspender la imposición de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Si transcurre este plazo sin que el imputado dice sea objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral y ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE. Código: SKLMXHTYJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 1696 – RUC: 679498-K DEL: AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL. Dictada por don MARIO EN
Fallo
SE DECLARA: I.-Que, que se condena al requerido GUILLERMO MEDINA VÁZQUEZ, cédula de identidad N° 0006994179-6, domiciliado en Coyhaique, Villa Baquedano pasaje Invernada N° 4451, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor de la falta de amenazas con arma blanca, proferidas en contra de don Erickson Ariel Sáez Sáez el día 22 de junio de 2023 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general en atención a la naturaleza de la pena principal impuesta, sin embargo, se dispone el comiso del arma utilizada para configurar la falta de amenazas con arma blanca, para que sea destruida por la Administración de la Fiscalía Local de Coyhaique, debiendo levantar el acta correspondiente a todo ello, conforme la regla del artículo 469 del Código Procesal Penal III.- Respecto de la pena pecuniaria, se da aplicación a la norma del artículo 398 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que el requerido Guillermo Medina Vázquez no tiene anotaciones registradas en su extracto de filación y antecedentes, lo que significa entonces que tiene irreprochable conducta anterior, lo que hace meritorio suspender la imposición de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Si transcurre este plazo sin que el imputado dice sea objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Anótese, regístrese, inf
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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. Coyhaique, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Y VISTO además lo que disponen los artículos 1, 11 no. 6, 14 no.1, 15 no. 1, 18, 25, 49, 70 y 499 del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.-Q
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