9º Juzgado Civil de Santiago

/ETIPRESS S.A.

Rol

C-10676-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 30 de junio de 2020 comparece don Danieló Chauriye Dawabe y don Marco Antonio Salas Mu oz, abogados,ñ domiciliados en paseo Ahumada N 131, oficina 1.005, comuna de Santiago,° mandatarios judiciales de SOCIEDAD DE INVERSIONES DO AÑ CORNELIA LIMITADA, del giro de su denominaci n, representadaó convencionalmente por don Mauricio Fernando Dubost Durana, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Volc n Lanin N 458, comuna deá ° Pudahuel, deduciendo acci n revocatoria concursal objetiva del art culo 278ó í inciso primero N 3 de la Ley N 20.720 en contra de la empresa deudora° ° ETIPRESS S.A., del giro impresi n de etiquetas autodhesivas, representadaó legalmente por don Patricio Andr s Zuazagoitia Viancos, empresario, ambosé domiciliados en calle Camino Club de Golf N 2.227, comuna de Lo° Barnechea; en contra de los contratantes Sociedad Inmobiliaria La Parva S.A., persona jur dica de derecho privado del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Renato Oscar Traverso Marsili, empresario; y, a este ltimo en la misma calidad, ambos domiciliados enú calle La Vega Alta N 6.882, comuna de Vitacura. ° Indica que la sociedad ETIPRESS S.A. se someti a unó procedimiento concursal de liquidaci n voluntaria, la que fue acogida poró resoluci n de 11 de mayo de 2020 por el 9 Juzgado Civil de Santiago, enó º la causa Rol C-6.380- 2020, resoluci n que hoy se encuentra firme oó ejecutoriada. La solicitud fue presentada a distribuci n ante la Corte deó Apelaciones de Santiago, el 19 de abril de 2020. C-10676-2020 Foja: 1 Sin embargo, el 28 de febrero de 2020 ya hab a sido presentado aí distribuci n otra solicitud en los mismos t rminos, que fue rechazada por eló é 16 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-4.166-2020. Para ello, dichoº tribunal razon que, en base a los documentos y antecedentes acompa ados,ó ñ se pod a apreciar que la solicitante no acredita que se encuentre en unaí “ situaci n patrimonial merecedora de la aplicaci n d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Daniel Chauriye Dawabe y don Marco Antonio Salas Mu oz, mandatarios judiciales de Sociedad deñ Inversiones Do a Cornelia Limitada, representada convencionalmente porñ don Mauricio Fernando Dubost Durana, deduciendo acci n revocatoriaó concursal objetiva del art culo 278 inciso primero N 3 de la Ley N 20.720í ° ° en contra de la empresa deudora ETIPRESS S.A., representada legalmente por don Patricio Andr s Zuazagoitia Viancos; y, los contratantes Sociedadé Inmobiliaria La Parva S.A., representada legalmente por don Renato Oscar Traverso Marsili, empresario; e, igualmente contra a este ltimo en laú misma calidad. SEGUNDO: Que legalmente notificados, la empresa deudora y los contratantes se allanaron a la demanda interpuesta en su contra. TERCERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa : ñó 1.- copia autorizada de escritura p blica, Repertorio N 4.063/2019,ú ° otorgada el 26 de diciembre de 2019 en la 20 notar a de Santiago, enª í virtud de la cual la sociedad deudora -Etipress S.A.- reconoci que, conó anterioridad a esa fecha, la Sociedad Inmobiliaria La Parva S.A. le entregó en calidad de pr stamo la cantidad de UF 25.563,32 al contado. En dichaé escritura, la sociedad deudora reconoci adeudar a esta ltima dicha suma,ó ú la que no devengar a inter s alguno. Asimismo, que la deuda era pagaderaí é a la vista, en su equivalente en pesos chilenos a la fecha de pago, desde el requerimiento que por escrito efectuare el deudor, pudiendo prepagar en cualquier momento. 2.- copia autorizada de escritura p blica, Repertorio N 4.064,ú ° otorgada el 26 de diciembre de 2019, en la 20 notar a de Santiago, enª í C-10676-2020 Foja: 1 virtud de la cual la sociedad deudora constituy en favor de Sociedadó Inmobiliaria La Parva S.A., para quien acept su representante, prenda sinó desplazamiento sobre el equipo ABG Omega Digicon Serie Tres, m quina“ á de acabado de bobinas impresas , con el fin de garantizarle el cumplimiento” de todas y cualquiera de las obligaciones que tuviera a ese momento o en el futuro a favor de Sociedad Inmobiliaria La Parva S.A. y/o don Renato Traverso Marsili, seg n los t rminos que en dicho instrumento se expresan.ú é 3.- copia de resoluci n de liquidaci n de don Patricio Andr só ó é Zuazagoitia Vivanco, en representaci n de Etipress S.A., dictada el 11 deó mayo de 2020 por este tribunal, en los autos C-6380-2020, caratulados /Etipress S.A.“ ” 4.- copia de solicitud de liquidaci n voluntaria de empresa deudora,ó presentada por don Patricio Andr s Zuazagoitia Vivanco, en representaci né ó de Etipress S.A. 5.- certificado de env o de causa de 28 de febrero de 2020,í correspondiente al 16 Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4.166-2020,° caratulado /Etipress S.A. , procedimiento de liquidaci n voluntaria de“ ” ó empresa deudora. 6.- copia de resoluci n de 2 de abril de 2020, dictada por el 16ó ° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4.166-2020, caratulado /Etipress S.A. ,“ ” rechazando la

Fallo

se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda revocatoria concursal objetiva deducida, revoc ndose la prenda sin desplazamiento constituida por escritura p blicaá ú de 26 de diciembre de 2019, otorgada en la 20 notar a de Santiago,ª í Repertorio N 4.064-2019.° II.- Que se ordena la protocolizaci n de la presente sentencia en eló Registro de dicha notaria, como tambi n, su subinscripci n en el Registroé ó de Prenda sin Desplazamiento; y, su eliminaci n de la inscripci n practicadaó ó en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Registro Civil e Identificaci n.ó III.- Que cada parte soportar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte C-10676-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-30T07:40:19-0300

Texto Completo (Preview)

C-10676-2020 Foja: 1 FOJA: 111 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10676-2020 CARATULADO : /ETIPRESS S.A. Santiago, treinta de Octubre de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 30 de junio de 2020 comparece don Danieló Chauriye Dawabe y don Marco Antonio Salas Mu oz, abogados,ñ domiciliados en paseo Ahumada N 131, oficina 1.005, comuna de

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