1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/MOYA

Rol

O-189-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes existente entre las partes, fecha de inicio 2. Si el actor puso fin a la relación laboral con fecha 03 de noviembre de 2020. Si remitió carta de aviso de despido, lugar, época. 3. Contenido de la carta de aviso de despido. 4. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 5. Valor de la última remuneración. 6. Si el actor hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. 7. Si la demandada pago el feriado proporcional y remuneración de septiembre a noviembre de 2020. 8. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 9. Jornada pactada y laborada por el actor. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, el demandante incorporo los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1. Carta de autodespido de fecha 03 de noviembre de 2020, remitida a la empresa demandada Sociedad Comercial Decoroma Limitada. 2. Copia de carta de autodespido de fecha 03 de noviembre de 2020, con timbre de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 3. Certificados de envío de cartas certificadas por Correos de Chile de fecha 04 de noviembre de 2020. 4. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE, de fecha 03 de noviembre de 2020. 5. Fotografiar de formulario de fiscalización Confesional: Citado a absolver posiciones don RODOLFO ALBERTO MOYA SEPÚLVEDA no comparece por lo que se solicita hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, dejándose su resolución para definitiva. Testimonial: Comparece don Yusnier Froilán Morales, cédula de identidad N° 26.626.815-4, cuya declaración consta en audio. Oficios: Se incorpora respuesta de oficio de AFC CHILE. QUINTO: Que atendido que la demandada no evacuo el trámite de contestación a la demanda, ni incorporo prueba alguna al proceso, este tribunal hará uso de la facultad conferida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y se tienen por tácitamente admitidos los hechos c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Damián Alberto Araya Apablaza, Jefe de Producción, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.128.551-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N 0 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de su ex empleadora COMERCIAL DECOROMA LTDA., RUT N° 76.319.590-2, representada legalmente por don Rodolfo Alberto Moya Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.545.901-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Ossa N° 1704, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de don RODOLFO ALBERTO MOYA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 10.545.901-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Ossa N° 1704, comuna de La Reina. Funda su acción en el hecho que ingreso a prestar servicios para la demandada el 01 de mayo de 2019,; que cumplía la función de Jefe de Producción; percibiendo como remuneración la suma de $960.000.- Indica que con fecha 03 de noviembre de 2020, puso término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, dada la facultad que al efecto establece el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o la seguridad o la actividad de los trabajadores o la salud de estos”, e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, las que funda en no entregar los implementos de seguridad necesarios para desempeñar sus funciones, por lo cual ha tenido que trabajar expuesto a los riesgos que ello implica, y por no pago de cotizaciones previsionales (mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019), y (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2020).en los que se ha extendido la relación laboral habida entre las partes. Como consecuencia de lo anterior solicita se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicios, con el incremento establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; c) remuneraciones adeudadas; d) remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y de la convalidación del mismo, por encontrarse impagas las cotizaciones previsionales; e) feriado legal y proporcional; f) horas extras, y g) cotizaciones previsionales por los períodos adeudados; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas legalmente emplazadas, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, y según lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, no contestaron la demanda. TERCERO: Que, se celebró la audie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 47, 41,63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada COMERCIAL DECOROMA LTDA ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $960.000., por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $2.880.000, por indemnización por años de servicios, ya incrementada en un 50%, conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo. c) $1.056.000, por remuneraciones adeudadas. d) $977.280, por feriado legal y proporcional. e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, o hasta la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, o se acredite un nuevo vínculo contractual de la demandante. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas, por el período de vigencia de la relación laboral del demandante;

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Damián Alberto Araya Apablaza, Jefe de Producción, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.128.551-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N 0 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en proc

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