1º Juzgado Civil de Rancagua

ESCOBAR/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-1925-2020

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2020, comparece do a ñ Nancy del Carmen Escobar Mondaca, secretaria, domiciliada en calle El Mel N 1928, Los Bosques de Saní ° Francisco II, Rancagua, quien interpone demanda de prescripci n de acci n de cobro deó ó derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes N 445, comuna de Rancagua.é ° Expone que es due a del inmueble ubicado en calle El Mel N 1928, Losñ í ° Bosques de San Francisco II, Rancagua, Rol de Aval o N 188-87 de Rancagua, el cualú ° registra deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a la suma de $1.348.224, por los periodos vencidos desde 2007 a 2015, encontr ndose prescrita la acci n de cobro,á ó por haber transcurrido el plazo de 5 a os y reunirse los presupuestos del art culo 2515ñ í del C digo Civil.ó Previas citas legales, solicita declarar la prescripci n de la deuda de aseo de suó vivienda, por $1.348.224 o los a os de prescripci n que correspondan o la cantidad deñ ó dinero que corresponda, con costas en caso de oposici n.ó Con fecha 15 de octubre de 2020, se notifica a la parte demandada en conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 22 de octubre de 2020 la demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua contesta la demanda sin controvertir los hechos en que sta se fundaé Con fecha 27 de octubre de 2020 se prescinde de efectuar el llamado a conciliaci n y de recibir la causa a prueba y se cita derechamente a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci nó extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieraní exigibles entre los a os 2007 a 2015, por haber transcurrido el plazo legal para exigir suñ cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 delí C digo Civil.ó SEGUNDO: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos que da cuenta de la inscripci n de fojasó 680, N 1135 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Rancagua del a o 2020, cuyo titular es do a Nancy del Carmen Escobar Mondaca.ñ ñ Por su parte, la existencia de la deuda y el periodo que abarca, se acreditó mediante el certificado de deuda emitido con fecha 12 de febrero de 2020, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. TERCERO: Que, la demandada manifest no controvertir los hechos que seó funda la demanda, solicitando no sea condenado en costas. CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 Sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestacionesí “ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deá í derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. QUINTO: Que, tanto la jurisprudencia judicial de la Excma. Corte Suprema (Rol N 13.173-2015 y Rol N 3164-2013), como administrativa emanada de la° ° Contralor a General de la Rep blica (Dict menes N 57.152 de fecha 20 de julio deí ú á ° 2015 y N 12.333, de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los° derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci n extintiva se sujeta aló plazo de cinco a os que contempla el art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que, habiendo transcurrido con largueza el t rmino de cinco a os deé ñ las cuotas vencidas entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de noviembre de 2014, no cabe m s que acoger la demanda en los t rminos que sta se intenta, declarando laá é é prescripci n de la acci n de cobro de todas aquellas devengadas con anterioridad a esaó ó fecha y hasta el 30 de junio de 2015. S PTIMO: É Que no se har lugar a declarar la prescripci n de la acci n

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los art culos 1698,í 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del C digo Civil; disposiciones pertinentes deló Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170, 254,° í 342, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 3 de marzo de 2020, por do a Nancy del Carmen Escobar Mondaca, s lo en cuanto se declara prescrita lasñ ó acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir elí pago de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en calle El Mel Ní ° 1928, Los Bosques de San Francisco II, Rancagua, devengados seg n Certificado deú Deuda durante el per odo comprendido entre el Folio N 20766436, con vencimiento alí ° d a 30 de abril de 2007 y hasta el Folio N 23087504, con vencimiento el d a 30 deí ° í noviembre de 2014, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que se rechaza la demanda, en cuanto solicita se declare la prescripci n enó relaci n a la acci n de cobro de las cuotas devengadas durante el a o 2015.ó ó ñ III.- Que, no existiendo oposici n expresa a la demanda, no se condena en costasó al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-5132-2020 (D). Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inci

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1925-2020 CARATULADO : ESCOBAR/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2020, comparece do a ñ Nancy del Carmen Escobar Mondaca, secretaria, domiciliada en calle El Mel N 1928, Los Bosques de Saní ° Francisco II, Rancagua, quien inter

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