Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ EDUARDO DEL CARMEN TAPIA BOBADILLA

Rol

O-472-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 12 de Febrero del año 2023, alrededor de las 20:15 horas, en la vía pública en Avenida Centenario con calle José Miguel Carrera de la comuna de Yerbas Buenas, el requerido EDUARDO DEL CARMEN TAPIA BOBADILLA fue sorprendido por funcionarios policiales, manteniendo en su poder, sin justificar razonablemente su porte, dos cuchillos tipo cocineros con una empuñadura de color blanco y una hoja de alrededor de 20 centímetros y otro con empuñadura de madera con una hoja de aproximadamente de 15 centímetros. Linares, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 288 bis del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a EDUARDO DEL CARMEN TAPIA BOBADILLA, ya individualizado, a la pena de multa de UNA unidad tributaria mensual, como autor del delito de porte ilegal de arma cortante, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Yerbas Buenas el día 12 de febrero de 2023. II.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando el condenado manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde que quede ejecutoriada esta sentencia, su voluntad de aceptar la sustitución ya indicada, en caso contrario Código: WNTMXHKXKJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vencido dicho plazo si el condenado no paga la multa total, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses, haciendo presente que se le abono un día por lo que en total lo que debe pagar 2/3 de unidad tributaria mensual. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas debiendo p

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a EDUARDO DEL CARMEN TAPIA BOBADILLA, ya individualizado, a la pena de multa de UNA unidad tributaria mensual, como autor del delito de porte ilegal de arma cortante, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Yerbas Buenas el día 12 de febrero de 2023. II.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando el condenado manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde que quede ejecutoriada esta sentencia, su voluntad de aceptar la sustitución ya indicada, en caso contrario Código: WNTMXHKXKJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vencido dicho plazo si el condenado no paga la multa total, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses, haciendo presente que se le abono un día por lo que en total lo que debe pagar 2/3 de unidad tributaria mensual. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas debiendo procederse a su destrucción por parte del Ministerio Público. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa.

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300162687-6 RIT : 472-2023 DELITO : Porte ilegal de arma corto punzante GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : EDUARDO DEL CARMEN TAPIAA BOBADILLA RUT N° : 11.441.553-7 DOMICILIO : Población Fuster, pasaje Padre Antonio N° 3 Yerbas Buenas FISCAL : Francisco Bravo López. DEFENSOR : Patricia Molina Jara. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES : Ar

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