NEIRA/INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA INEL
Rol
M-28-2022
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. M-28-2022, R.U.C. 22-4-0383020-1, por presentación de don CÉSAR HERNALDO NEIRA MERCADO, programador, domiciliado en callejón Pedro León Gallo N°930, Copiapó, quien actuando representado por el abogado don Patricio Arriagada Molina, señala que en procedimiento monitorio dirige demanda en contra de INEL LIMITADA, representado por Enrique Inostroza Martínez, Rut:8.067.624-7, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en las Heras N°248, Copiapó y en forma solidaria conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, representada por doña Fabiola Margarita Meza Silva, Rut:11.869.752-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Los Carreras N°6651, Copiapó. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 162, 168, 499 y siguientes y demás normas pertinentes todas del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por don CÉSAR HERNALDO NEIRA MERCADO, en contra de ENEL LIMITADA, representada por Enrique Inostroza Martínez y en contra de COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, representada por doña Fabiola Margarita Meza Silva, en calidad de mandante dentro del contexto laboral habido entre las partes principales con ello no habiéndose acreditado lo previsto en el artículo 183 C y D, únicamente consta en la causa lo establecido a través de los mecanismos ya indicados y con ello se consolida su responsabilidad solidaria frente a la obligación que aquí se ha perseguido, por lo que ambas demandadas deberán pagar al trabajador demandante de esta causa las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.226.908, por concepto de remuneraciones producto de la convalidación posterior del despido. b) La suma de $1.964.919, por indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Atendido lo expuesto en el cuerpo de esta decisión se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 162, 168, 499 y siguientes y demás normas pertinentes todas del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por don CÉSAR HERNALDO NEIRA MERCADO, en contra de ENEL LIMITADA, representada por Enrique Inostroza Martínez y en contra de COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, representada por doña Fabiola Margarita Meza Silva, en calidad de mandante dentro del contexto laboral habido entre las partes principales con ello no habiéndose acreditado lo previsto en el artículo 183 C y D, únicamente consta en la causa lo establecido a través de los mecanismos ya indicados y con ello se consolida su responsabilidad solidaria frente a la obligación que aquí se ha perseguido, por lo que ambas demandadas deberán pagar al trabajador demandante de esta causa las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.226.908, por concepto de remuneraciones producto de la convalidación posterior del despido. b) La suma de $1.964.919, por indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Atendido lo expuesto en el cuerpo de esta decisión se señala que las partes demandadas no serán condenadas al pago de las costas de esta causa. III.- Las cifras señaladas recientemente deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de febrero de 2022 RUC 22-4-0383020-1 RIT M-28-2022 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 08:38 HORA DE TERMINO 09:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240383020-1-1336 PARTE DEMANDANTE César Hernaldo Neira Mercado. ABOGA
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