10º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO ROBERTO MIRANDA COLLAO C/ MAURICIO RODRIGO CASTRO MORALES

Rol

O-273-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 05 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 13:55 horas, en pasaje 5 Sur a la altura del N°3363, comuna de Lo Espejo, funcionarios de Carabineros que hacían un patrullaje en el sector, sorprendieron al imputado MAURICIO RODRIGO CASTRO MORALES, en el momento en que este mantenía, poseía, portaba, guardaba y transportaba, una pistola a fogeo, marca BBM, modelo 92, calibre 8mm, junto a un cargador metálico, un cartucho balístico modificado marca Código: XGXXXHCTTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CDC, calibre 9 por 19 y una vaina marca Cleverlash, calibre.12, todo ello sin la competente autorización”. Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 26, 29, 67 y siguientes, todos del Código Penal, artículos 2, 9, 15 y 17 de la Ley 17.798, artículo 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 295, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Se declara: l.- Que se condena a MAURICIO RODRIGO CASTRO MORALES, en lo demás ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el día 5 de febrero de 2023, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cago u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad que por esta sentencia se impone, deberá ser cumplida de forma efectiva, sirviéndole de abono para dicho cumplimiento los días que el acusado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el 6 de febrero de 2023, con ocasión de su control de detención, debiendo contabilizarse desde esa fecha el inicio del cumplimiento de la condena. III.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del presente ilícito. IV.- Se

Fallo

Se declara: l.- Que se condena a MAURICIO RODRIGO CASTRO MORALES, en lo demás ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el día 5 de febrero de 2023, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cago u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad que por esta sentencia se impone, deberá ser cumplida de forma efectiva, sirviéndole de abono para dicho cumplimiento los días que el acusado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el 6 de febrero de 2023, con ocasión de su control de detención, debiendo contabilizarse desde esa fecha el inicio del cumplimiento de la condena. III.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del presente ilícito. IV.- Se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Código: XGXXXHCTTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y dictó sentencia Marcela Alejandra Soto Galdames, Jueza del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: XGXXXHCTTXZ Este documento tiene firma electrónica y su origina

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300135399-3 RIT : 273-2023 MAGISTRADO : MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES NOMBRE IMPUTADO : MAURICIO RODRIGO CASTRO MORALES CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.889.523-4 DOMICILIO : Calle 2 Nº 7596, Lo Espejo. FISCAL : CESAR FLORES ARRIATA DEFENSOR PRIVADO : NELSON GUTIERREZ TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés ATENUANTES AGRAV

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