SILVANA PATRICIA AYACURA CANCINO C/ JAVIER ANTONIO ARAYA CHUN
Rol
O-5755-2022
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de septiembre de 2022, a las 1.00 horas aproximadamente, en calle El Duble N° 3765, Copiapó, el requerido JAVIER ANTONIO ARAYA CHUN, agredió físicamente a su ex polola, la víctima SILVANA PATRICIA AYACURA CANCINO, presionándola fuertemente con ambos brazos y manos alrededor de su cuerpo, mientras le manifestaba, textualmente “estás saliendo con ese huevón, dime si te gusta o no, eres una maraca, te gusta invitar huevones”. Producto de lo anterior, la víctima AYACURA CANCINO resultó con lesiones de carácter leve, consistente en contusión de tórax. SE DECLARA: I. Que se condena a JAVIER ANTONIO ARAYA CHUN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Lesiones menos graves., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 18 de septiembre de 2022, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XSVHXXMXFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-23T13:24:33-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JAVIER ANTONIO ARAYA CHUN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Lesiones menos graves., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 18 de septiembre de 2022, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XSVHXXMXFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-23T13:24:33-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2200931870-8 RIT: 5755 - 2022 IMPUTADO: JAVIER ANTONIO ARAYA CHUN C.I. 0016833775-2 FECHA DE NAC. 11 de marzo de 1988 DIRECCION Calle TACNA Nº 1194/ Fen 997720667 COMUNA: Copiapó. DELITO Lesiones m
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