Juzgado de Letras de Limache

JORQUERA/LIMATRIP SA

Rol

M-50-2021

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANGELINA ERIKA JORQURA REYES, trabajadora, domiciliada en Avenida Palmira Sur (ex camino Troncal) N° 1200, Limache, demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales a su ex-empleadora, LIMATRIP S.A., del giro de Elaboración y Conservación de carne y productos cárnicos, representada legalmente por CARLOS RENÉ VIVANCO LÓPEZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Bulnes N° 340, Limache, fundando su acción en que trabaja desde el año 1990 para la demandada, como obrera, percibiendo una remuneración fija mensual que consta de un sueldo fijo y gratificación legal por el monto total de $428.736. Que el 9 de abril de 2021 se le hizo suscribir ante notario el finiquito de la relación laboral, a virtud de un previo acuerdo para terminar la relación laboral, por la causal legal de necesidades de la empresa, según el que se le pagaría en tres cuotas el monto correspondiente a las indemnizaciones legales de conformidad a dicha causal. Sin embargo, como es analfabeta, no pudo percatarse que el instrumento que suscribió únicamente reconocía el derecho a la indemnización correspondiente al feriado legal y proporcional de la trabajadora por el monto de $ 258.881, de modo que funda la nulidad del finiquito en el dolo del empleador. Pide la declaración de dicha nulidad, la declaración de nulidad del despido y que se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, de once años de servicio, cotizaciones AFP Provida, Fonasa y AFC Chile desde 1990 en adelante, las remuneraciones impagas desde el despido hasta que se produzca la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que la demandada compareció a la audiencia de conciliación, contestación y prueba, opuso la excepción de finiquito de la relación laboral y contestó la demanda pidiendo el rechazo de la misma, la declaración de temeraria y condena en costas para la actora. Se dio traslado a la actora por la excepción opuesta, quedó la resolución para definitiva. Se hizo el llamado a conciliación, que no se produjo, se recibió la causa a prueba y las partes incorporaron sus respectivos medios probatorios. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 en su inciso segundo en relación al artículo 459, ambos del Código del Trabajo la presente sentencia únicamente contiene las menciones expresamente exigidas por la norma para el procedimiento monitorio. CUARTO: Fundamento legal de la resolución. Que para resolver la controversia en primer término es necesario referirse al inicio de la relación laboral. Las partes se encuentran en abierta contradicción respecto a la época en que se produjo el principio del contrato de trabajo de la actora para la demandada. En efecto, el libelo plantea que el contrato de trabajo se inició el 1 de noviembre de 1990. Por su lado, la demandada niega lo anterior, sosteniendo que el inicio del contrato se produjo el 1 de Julio del año 2000, tal c

Fallo

por estas consideraciones y lo dispuesto especialmente en los artículos 1, 9, 63, 162, 163, 168, 177, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1681, 1682 y 1683 del Código Civil se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se acoge la demanda deducida en todas sus partes y en consecuencia se declara: I. La nulidad absoluta del finiquito suscrito el 9 de abril de 2021 entre la empleadora demandada LIMATRIP S.A. y la trabajadora demandante doña ANGELINA ERIKA JORQUERA REYES. II. Que el despido de la demandante es nulo e incausado; III. Que se condena a la demandada LIMATRIP S.A. ya individualizada al pago a favor de la demandante doña ANGELINA ERIKA JORQUERA REYES, de las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva aviso previo: $ 428.736 2. - Indemnización por 11 años de servicio correspondiente al máximo legal de 330 días de remuneración: $4.716.096 3. - Las cotizaciones previsionales de AFP Provida, de salud de FONASA y de AFC CHILE, adeudadas desde 11 de mayo del año 2000 en adelante. 4. - Las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido, hasta que se produzca la convalidación del mismo, a razón de $ 428.736 mensuales. 5.- Todo lo anterior con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en $ 1.000.000. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a l

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Limache, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANGELINA ERIKA JORQURA REYES, trabajadora, domiciliada en Avenida Palmira Sur (ex camino Troncal) N° 1200, Limache, demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales a su ex-empleadora, LIMATRIP S.A., del giro de Elaboración y

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