MP C/ JOHAN ANDRÉS MIRANDA BARRIENTOS
Rol
O-23-2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “Con fecha 09 de octubre del año 2.021, aproximadamente a las 18:30 horas, en el sector de avenida Federico Santa María con intersección calle El Molo, Playa Ancha, Valparaíso, el acusado Johan Andrés Miranda Barrientos, al ver la presencia de personal de Carabineros en el lugar, se dio a la fuga y se desprendió de un bolso que portaba consigo a los domicilios del lugar. Al intentar detener al acusado, vecinos de las inmediaciones, increparon y arrojaron objetos al personal aprehensor, logrando solamente, debido a estas acciones, detener al acusado, siendo impedidos de recuperar el bolso referido. De Código: MXXYXHDRVHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 igual forma, el acusado, antes de su aprehensión, también arrojó al suelo una bolsa de nylon, donde mantenía poseía y guardaba, sin la competente autorización, 88 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de 3,63 gramos netos de cocaína base al 61% de pureza y mantenía consigo, la suma de $20.000 en dinero en efectivo. Hechos que en concepto de la fiscalía configuran el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000; consumado; autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal; con la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código punitivo; solicitando se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso y destrucción de las especies incautadas, registro de su huella genética y costas.” (SIC) TERCERO: Alegaciones de apertura. La Fiscalía sostuvo que se acreditará el hecho punible y la participación culpable del acusado. Prestará declaración un funcionario aprehensor y también presentará prueba documental, además de pericial. La gran cantidad de papelillos que fueron en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veinte de septiembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal presidida por el Magistrado señor Francisco Cabezas Vergara e, integrada por los Jueces señor Matías Urrejola Santa María y señora Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Johan Andrés Miranda Barrientos, cédula nacional de identidad N° 19.330.069-3, nacido el Valparaíso el 06 de junio de 1997, soltero, comerciante ambulante, con cuatro básico, domiciliado en Avenida Playa Ancha, manzana C, casa 8, Puertas Negras, Valparaíso, quien fue asistido por la abogado de la Defensoría Penal Pública señora Lorna Bailey Mehis. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Luis Ventura Pinzón. Ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos y circunstancias de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “Con fecha 09 de octubre del año 2.021, aproximadamente a las 18:30 horas, en el sector de avenida Federico Santa María con intersección calle El Molo, Playa Ancha, Valparaíso, el acusado Johan Andrés Miranda Barrientos, al ver la presencia de personal de Carabineros en el lugar, se dio a la fuga y se desprendió de un bolso que portaba consigo a los domicilios del lugar. Al intentar detener al acusado, vecinos de las inmediaciones, increparon y arrojaron objetos al personal aprehensor, logrando solamente, debido a estas acciones, detener al acusado, siendo impedidos de recuperar el bolso referido. De Código: MXXYXHDRVHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 igual forma, el acusado, antes de su aprehensión, también arrojó al suelo una bolsa de nylon, donde mantenía poseía y guardaba, sin la competente autorización, 88 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de 3,63 gramos netos de cocaína base al 61% de pureza y mantenía consigo, la suma de $20.000 en dinero en efectivo. Hechos que en concepto de la fiscalía configuran el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000; consumado; autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal; con la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código punitivo; solicitando se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso y destrucción de las especies incautadas, registro de su huella genética y costas.” (SIC) TERCERO: Alegaciones de apertura. La Fiscalía sostuvo que se acreditará el hecho punible y la participación culpable del acusado. Prestará declaración un funcionario
Fallo
se declara: 1.- Se condena a Johan Andrés Miranda Barrientos, cédula nacional de identidad N° 19.330.069-3, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 10 UTM, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de cocaína base, en las modalidades posesión y guarda, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, descubierto en Valparaíso, el 9 de octubre de 2021, sin costas. 2.- La pena de multa podrá pagarla en doce (12) cuotas mensuales, iguales y sucesivas. En el evento de no pagarla se harán efectivos los apercibimientos legales del artículo 49 del Código Penal. Código: MXXYXHDRVHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 13 3.- Teniendo presente lo resuelto en el considerando décimo catorce, en cuanto se le reconoce al sentenciado un abono de 717 días, se decreta que la pena corporal de 541 días se le tiene por cumplida. Consecuente con lo anterior, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en esta causa en contra del sentenciado Miranda Barrientos y se dispone su inmediata libertad si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Ofíciese. 4.- Se decreta el comiso de la cantidad de $20.000.- de que da cuenta el Comprobante de Depósito de Banco Estado. 5.- Dése cumplimento a lo dispues
Texto Completo (Preview)
1 1 R.U.C.: 2 100 910 005 -6.- R.I.T.: 23- 2023.- Ministerio Público en contra de Johan Andrés Miranda Barrientos. Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Artículo 4 de la Ley N°20.000. Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veinte de septiembre recién pasado, ante esta Sala del Trib
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