Juzgado de Garantía de Coronel.

M.P C/ MARCELO GONZALO PARRA SUAZO

Rol

O-2969-2021

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2969-2021, RUC Nº2101090545-9, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de MARCELO GONZALO PARRA SUAZO, cédula de identidad N°17.000.144-4, domiciliado en Pasaje Neuquén N°2064, Población Salvador Allende, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Abogado don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: LOS HECHOS: “En la comuna de Coronel, el día 2 de diciembre del año 2021, alrededor de las 11:10 horas, el imputado MARCELO GONZALO PARRA SUAZO condujo por diversas calles de la comuna y mantuvo en su poder el automóvil marca Chery, modelo Fulwin, patente DSTJ.97, siendo divisado por personal de carabineros en calle Los Pirquenes con las Revueltas, quienes intentan realizar un control vehicular haciendo el imputado caso omiso a la orden de detenerse huyendo del lugar siendo finalmente alcanzado en El Carbón esquina Los Huinches alrededor de las 11:15 horas. El imputado al momento de ser fiscalizado, conducía el vehículo ya descrito, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, el que fue robado a doña Silvia Bustamante Ferrer con fecha 21-05-2019 en la comuna de Calera de Tango, y portando a sabiendas patentes de otro automóvil de similares características, en específico la placa GTWG.43. Además, el imputado mantenía en su poder, en el interior de la guantera del automóvil una pistola de fogueo marca BBM modelo GAP, calibre 9 mm adaptada mediante la desobturación de su cañón, siendo apta para disparar cartuchos calibre 9 mm de fogueo modificados como proyectiles balísticos y cartuchos convencionales .380 auto. El arma contenía además en el interior del cargador un cartucho de fogueo calibre 9 mm, marca Pobjeda, modificado mediante la inserción artesan

Fundamentos

considerando segundo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEPTIMO: Participación del imputado: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Marcelo Gonzalo Parra Suazo, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que el acusado haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad, en cuanto al delito que se dará por acreditado. OCTAVO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de los siguientes delitos: Receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, conforme al artículo 456 bis A) inciso tercero del Código Penal; conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo, en grado de consumado, del artículo 192 letra e) de la ley de Tránsito N°18.290; y porte ilegal de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, del artículo 14 con relación al artículo 3° letra d) de la ley N°17.798 sobre Control de Armas, todos cometido en la comuna de Coronel el día 2 de diciembre de 2021, en los cuales el acusado Marcelo Gonzalo Parra Suazo ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Código: TCHJXXLXXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Marcelo Gonzalo Parra Suazo, a cargo del Defensor Penal abogado don Marco Inostroza Mardones, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni al monto de las penas solicitadas en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva el Tribunal. Agregó la defensa que efectivamente le favorece a su defendido las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal. Que, además, con relación a las penas corporales, pide se le conceda a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por cumplir para ellos los requisitos legales exigidos por la ley N°18.216, para lo cual hace valer un Informe Social respecto del acusado, elaborado por la Trabajadora Social doña Raquel Inzunza Fernández, que detalla en su contenido, fundamentos y conclusiones. Que, en cuanto a las penas de multa, pide se le tenga por cumplidas con parte del abono que le debe reconocer a su defendido, por el lapso cumplido como detenido, en arresto to

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARCELO GONZALO PARRA SUAZO, cédula de identidad N°17.000.144-3, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de: receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) inciso tercero del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 02 de diciembre de 2021, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo, del artículo 192 letra e) de la ley de Tránsito N°18.290, cometido en la comuna de Coronel el día 02 de diciembre de 2021, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UTM., además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de sum licencia o carne que lo habilita para conducir vehículos motorizados por el lapso de DOS AÑOS; y porte ilegal de arma de fuego prohibida, del artículo 14 con relación al artículo 3° letra d) de la ley N°17.798 sobre Control de Armas, cometido en la comuna de Coronel el día 2 de diciembre de 2021, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el

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Coronel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2969-2021, RUC Nº2101090545-9, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de MARCELO GONZALO PARRA SUAZO, cédula de identidad N°17.000.144-4, domiciliado en Pasaje N

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