BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARRASCO
Rol
C-1077-2019
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago. Señala que demanda ejecutiva en contra de JAIME ANDRÉS CARRASCO RODRÍGUEZ, ignora profesión, con domicilio en Calle Volcán Osorno N°19404, Lomas de Mirasol, Comuna de San Bernardo y/o Calle Porto Alegre N°12537, Comuna de La Pintana. Funda la demanda en que su representado es dueño de un pagaré por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $4.026.477. Con más un interés de 1,0000% mensual, mediante 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en peso, de $79.386.- cada una, salvo la última que sería de $79.342.- y venciendo la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2018. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento pagare el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento, sin perjuicio de la acción ejecutiva y los demás derechos de acreedor, convenida una prorroga o renovación, en caso de incumplimiento devengara el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva concesión. Esta obligación la contraigo con el carácter de indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de mis sucesores. Libero al tenedor de este documento de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota con vencimiento del mes de noviembre de 2018, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $4.026.477.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye a su juicio títul
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).-Que, doña CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, abogado, como mandatario judicial y en representación, de Banco del Estado de Chile, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de JAIME ANDRÉS CARRASCO RODRÍGUEZ, ya individualizada a fin de que pague a su representada la suma de $4.026.477., más intereses y costas. 2°).-Que, la parte demandada, opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción fundada en que a su juicio habría transcurrido en exceso el plazo que contempla el artículo 98 de la Ley 18.092, operando de esta forma la prescripción. 3°).-Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de su libelo ejecutorio, la actora, aparejó al proceso con la debida ritualidad procesal los siguientes documentos: a) pagaré, que se encuentra guardado en custodia; b) Copias de una escrituras públicas donde consta la personería y la representación; 4°).-Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. 5°).-Que, el artículo 105 de la Ley Sobre Letras de Cambio y Pagarés, el pagaré puede ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, pudiendo también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para el no pago de una de las cuotas haga C-1077-2019 Foja: 1 exigible el monto total insoluto, es necesario, que así se exprese en el documento, tal y como reza su inciso segundo, toda vez que si nada expresare al respecto cada cuota morosa será protestada separadamente, como estatuye su inciso tercero. 6°).-Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". 7°).-Que, el pagaré materia de autos, se encuentra pactado en 72 cuotas, por lo tanto, la falta de pago o el simple retardo en el pago de la cuota, ha otorgado al acreedor el derecho de hacer exigible el documento completo, aceleración que se concretó al momento de presentar su demanda, esto es, con fecha 1 de marzo de 2019. 8°).- Que, en otro orden de ideas, a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza un nuevo cómputo para el plazo de un año que exige el artículo 98 de la Ley N° 18.092 para la prescripción de las acciones cambiarias. Opera la interrupción civil desde el momento en que interviene requerimiento judicial, es
Fallo
Por lo expuesto y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698 y demás pertinentes del Código Civil, 160, 170, 254, 429, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA QUE: I.-Ha lugar a la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin costas por no haberse opuesto a la excepción alegada.. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. C-1077-2019 Foja: 1 PRONUNCIADA POR DOÑA CRISTINA SOLANGE GATICA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veintinueve de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-29T21:31:21-0300
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C-1077-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1077-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARRASCO San Bernardo, veintinueve de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial, del Banco del Est
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