Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ALESSANDER BRAVO OSORIO

Rol

O-235-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día quince de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Marcela Mesías Toro, quien la presidió, don Israel Fuentes Gutiérrez y don Alejandro González Escobar, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación contra Carlos Alessander Bravo Osorio, C.I. N° 14.195.390-7, chileno, soltero, albañil, 42 años, nacido el 28 de mayo de 1981 en San Miguel, Santiago, domiciliado en Río Doñihue 1451 de Antofagasta, representado por la defensora penal licitada doña Surima Quezada Zúñiga. Sostuvo la acusación la Fiscal adjunto (s) de Antofagasta doña Javiera Arqueros Fuentes, por la titular doña Paola Acevedo Vera. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: Con fecha 29 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 22:43 hrs, personal de carabineros de la tenencia de Baquedano se encontraba efectuando controles vehiculares en la ruta 5 norte, cuando divisan un Mitsubishi Montero gris, PPU PCZJ-13 el que era conducido por el imputado Carlos Bravo Osorio, el que mantenía su vidrio del costado izquierdo trasero fracturado, por lo que al verificar la patente del vehículo, quedó al descubierto que mantenía encargo por robo del mismo día, efectuando ante la Código: GYNVXXRXTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tercera comisaria de Antofagasta mediante parte policial N°4056, por la victima H.H.C.E, toda vez que había sido sustraído desde la vía pública, momentos previos a eso de las 21:20 hrs aproximadamente, por lo que se procedió a la detención del imputado. Se hace presente que el vehículo conducido por el imputado además del vidrio fracturado, presentaba fracturado el panel delantero y conducía con llave alternativa no original y tiene un avalúo de $23.260.462. Los hechos precedentemente descritos configuran en concepto del Ministerio Público el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, al imputado, le ha correspondido participación en grado de autor de acuerdo con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, a juicio del Ministerio Público, no concurren. En razón de lo anterior, el persecutor solicita se condene al acusado por el delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; multa del monto del avalúo del vehículo receptado; las accesorias del artículo 29 del Código Penal; las demás legales que sean pertinentes; y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que en este juicio de detención en Código: GYNVXXRXTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 329, 339, 340, 341, 342, 343, 348, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que condena a Carlos Alessander Bravo Osorio, ya individualizado, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de veinticuatro (24) unidades tributarias mensuales y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 29 de junio de 2022. II.- Que se faculta al sentenciado a pagar la multa impuesta en el pronunciamiento que antecede en doce cuotas iguales, Código: GYNVXXRXTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 mensuales y sucesivas de dos (2) unidades tributarias mensuales cada una, debiendo enterar la primera cuota a más tardar el mes siguiente a aquel en que este fallo quede ejecutoriado. Si el sentenciado no pagare la multa a la que ha sido condenado, o retrasare el pago de cualquiera de sus cuotas, se hará exigible el total de lo adeudado, pudiendo el tribunal de ejecución imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicio

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1 Antofagasta, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día quince de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Marcela Mesías Toro, quien la presidió, don Israel Fuentes Gutiérrez y don Alejandro González Escobar, se llevó a efecto el j

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